Constitucion Politica Del Peru De 1993

CAPITULO II - Del Ambiente Y Los Recursos Naturales
  • Artículo 66 Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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  • Artículo 67 Política AmbientalEl Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

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  • Artículo 68 Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidasEl Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. 19 La Constitución

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  • Artículo 69 Desarrollo de la Amazonía El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

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