- Artículo 66 Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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- Artículo 67 Política AmbientalEl Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales.
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- Artículo 68 Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidasEl Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las
áreas naturales protegidas.
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La Constitución
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- Artículo 69 Desarrollo de la Amazonía
El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
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