Autorizan al Presidente de la República para que realice viajes al exterior durante los meses de junio, julio y agosto de 1997Resolución Legislativa N° 26802
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102 y en el Artículo 113o de la Constitución Política del Perú, y en la Ley No. 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior durante los meses de junio, julio y agosto del presente año.
La presente Resolución Legislativa entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 30 de mayo de 1997.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros