Conceden pensiones de gracia a dos ciudadanosResolución Legislativa N° 26795
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
Artículo 1o.- Concédase Pensión de Gracia a la señora María de Jesús Vásquez Vásquez, equivalente a cuatro (4) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, instransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3o.- El Ministro de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4o.- La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 22 de mayo de 1997.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de Educación