Aprueban Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y sus protocolosResolución Legislativa N° 26783
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o y 102o, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4 de su Reglamento, ha resuelto aprobar la "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados" y sus Protocolos I y III, adoptados el 10 de octubre de 1980; Protocolo II, adoptado el 10 de octubre de 1980 y enmendado el 3 de mayo de 1996; y, Protocolo IV, adoptado el 13 de octubre de 1995.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICALima, 9 de mayo de 1997.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción SocialEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores