Disponen aprobar denuncias de convenios sobre trabajo nocturno y empleo de mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minasResolución Legislativa N° 26726
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confiere el tercer párrafo del Artículo 57o. de la Constitución Política, el segundo párrafo del Artículo 7o. de la Ley No. 26647 y el Artículo 4o. de su Reglamento, ha resuelto aprobar las Denuncias de los Convenios: 4, sobre el Trabajo Nocturno de las Mujeres; 41, que revisa el Convenio 4 y 45, sobre el Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subterráneos de toda clase de Minas, aprobados por Resolución Legislativa No. 10195 del 23 de marzo de 1945.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICALima, 27 de diciembre de 1996.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción SocialEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores