Aprueban los Protocolos de Cartagena de Indias, Washington y Managua, mediante los cuales se establecen reformas a la Carta de la OEAResolución Legislativa N° 26659
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o. y 102o. inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4ø de su Reglamento, ha resuelto aprobar el "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Protocolo de Cartagena de Indias), suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 05 de diciembre de 1985, durante el Decimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, con la Declaración y Reservas siguientes:
DECLARACION AL PROTOCOLO DE CARTAGENA
El Gobierno del Perú declara que ratifica el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", por considerar que el aludido instrumento es parte integrante del proceso de fortalecimiento de la Organización como foro político de entendimiento, cooperación y concertación, abierto a la participación de todos los Estados del Continente y con mandato para atender la agenda actualizada de los problemas hemisféricos.
El carácter normativo de los artículos 30o., 31o., 32o. y 33o. referidos al Desarrollo Integral se interpretan como el marco principista que debe regir el desarrollo de las relaciones económicas en el hemisferio sea cual fuere la modalidad, procedimiento o método para conseguirlo.
El concepto de desarrollo integral, sustentado en los principios recogidos en la Carta, ha de ser el elemento rector práctico de la renovada cooperación interamericana en sus múltiples campos, reconociendo que es un factor esencial para la paz y la seguridad, la armonía social y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, así como para la definición de los esfuerzos a nivel hemisférico en el combate a la pobreza extrema, promoviendo, además, un marco de equilibrio y simetría en las relaciones interamericanas.
RESERVAS AL PROTOCOLO DE CARTAGENA
El Gobierno del Perú, al conformar las reservas que efectuara en ocasión de la suscripción del Protocolo reafirma que:
1. Existe una relación de subordinación jurídica de las disposiciones específicas contenidas en los distintos capítulos con las normas y principios que fundamentan la Carta. Específicamente, los Capítulos V "Solución Pacífica de Controversias" y XIV "Consejo Permanente", deben ser interpretados a la luz de lo señalado en los Capítulos I "Naturaleza y Propósitos", II "Principios" y IV "Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados" que rigen para todo el Sistema Jurídico Interamericano y de la Carta en su Conjunto.
2. Las facultades otorgadas al Secretario General en el artículo 115o. no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos yaresueltos por arreglo de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo VI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), el cual ha sido ratificado por el Perú.
3. Conforme al Derecho Internacional, los buenos oficios constituyen medios de solución pacífica de controversias debidamente precisados en tratados internacionales, entre ellos, el Pacto de Bogotá. Estos procedimientos requieren el consentimiento expreso de las partes y en ese sentido el Perú entiende las facultades conferidas al Consejo Permanente en los artículos 84o., 85o., 86o. y 87o.. Este entendimiento constituye parte sustancial y reiterada de la práctica del Perú en sus relaciones con otros Estados, especialmente en lo que se refiere al respecto de los tratados.
Finalmente, el Gobierno del Perú expresa que las disposiciones del Protocolo de Cartagena de Indias lo obligarán siempre que sean interpretadas y aplicadas de forma consecuente con lo manifestado en las presentes Reservas y por lo tanto descarta la posibilidad jurídica de cualquier otra interpretación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICALima, 14 de setiembre de 1996
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República;
FRANCISCO TUDELAMinistro de Relaciones Exteriores