26659

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<b>Aprueban los Protocolos de Cartagena de Indias, Washington y Managua, mediante </b><b><b>los cuales se establecen reformas a la Carta de la OEA</b><b><b>Resolución Legislativa N° 26659</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o. y 102o. inciso 3) de la <b>Constitución Política del Perú, y el Artículo 4ø de su Reglamento, ha resuelto aprobar el "Protocolo de Reformas a la <b>Carta de la Organización de los Estados Americanos (Protocolo de Cartagena de Indias), suscrito en la ciudad de <b>Cartagena de Indias, Colombia, el 05 de diciembre de 1985, durante el Decimocuarto Período Extraordinario de <b>Sesiones de la Asamblea General de la OEA, con la Declaración y Reservas siguientes:<b> DECLARACION AL PROTOCOLO DE CARTAGENA<b> El Gobierno del Perú declara que ratifica el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados <b>Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", por considerar que el aludido instrumento es parte integrante del <b>proceso de fortalecimiento de la Organización como foro político de entendimiento, cooperación y concertación, abierto <b>a la participación de todos los Estados del Continente y con mandato para atender la agenda actualizada de los <b>problemas hemisféricos. <b> El carácter normativo de los artículos 30o., 31o., 32o. y 33o. referidos al Desarrollo Integral se interpretan como el <b>marco principista que debe regir el desarrollo de las relaciones económicas en el hemisferio sea cual fuere la modalidad, <b>procedimiento o método para conseguirlo.<b> El concepto de desarrollo integral, sustentado en los principios recogidos en la Carta, ha de ser el elemento rector <b>práctico de la renovada cooperación interamericana en sus múltiples campos, reconociendo que es un factor esencial <b>para la paz y la seguridad, la armonía social y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, así como para la <b>definición de los esfuerzos a nivel hemisférico en el combate a la pobreza extrema, promoviendo, además, un marco de <b>equilibrio y simetría en las relaciones interamericanas.<b> RESERVAS AL PROTOCOLO DE CARTAGENA<b> El Gobierno del Perú, al conformar las reservas que efectuara en ocasión de la suscripción del Protocolo reafirma que:<b> 1. Existe una relación de subordinación jurídica de las disposiciones específicas contenidas en los distintos capítulos <b>con las normas y principios que fundamentan la Carta. Específicamente, los Capítulos V "Solución Pacífica de <b>Controversias" y XIV "Consejo Permanente", deben ser interpretados a la luz de lo señalado en los Capítulos I <b>"Naturaleza y Propósitos", II "Principios" y IV "Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados" que rigen para todo <b>el Sistema Jurídico Interamericano y de la Carta en su Conjunto.<b> 2. Las facultades otorgadas al Secretario General en el artículo 115o. no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya<b>resueltos por arreglo de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen <b>regidos por acuerdos o tratados vigentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo VI del Tratado Americano de <b>Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), el cual ha sido ratificado por el Perú.<b> 3. Conforme al Derecho Internacional, los buenos oficios constituyen medios de solución pacífica de controversias <b>debidamente precisados en tratados internacionales, entre ellos, el Pacto de Bogotá. Estos procedimientos requieren el <b>consentimiento expreso de las partes y en ese sentido el Perú entiende las facultades conferidas al Consejo <b>Permanente en los artículos 84o., 85o., 86o. y 87o.. Este entendimiento constituye parte sustancial y reiterada de la <b>práctica del Perú en sus relaciones con otros Estados, especialmente en lo que se refiere al respecto de los tratados.<b> Finalmente, el Gobierno del Perú expresa que las disposiciones del Protocolo de Cartagena de Indias lo obligarán <b>siempre que sean interpretadas y aplicadas de forma consecuente con lo manifestado en las presentes Reservas y por <b>lo tanto descarta la posibilidad jurídica de cualquier otra interpretación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>Lima, 14 de setiembre de 1996<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República;<b> FRANCISCO TUDELA<b>Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>