Autorizan al Jefe de Estado para que en ejercicio de la función presidencial realice viajes al exterior en los meses de setiembre, octubre y noviembreResolución Legislativa N° 26658
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102o., el Artículo 113o. de la Constitución Política del Perú, y la Ley No. 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial , pueda efectuar viajes al exterior en los meses de setiembre, octubre y noviembre del presente año.La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICALima, 31 de agosto de 1996
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República;
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
FRANCISCO TUDELAMinistro de Relaciones Exteriores