Conceden pensión de gracia a ciudadanoResolución Legislativa N° 26450
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:El Congreso Constituyente Democrático, en vista de la iniciativa del señor Presidente de la República, formulada de conformidad con el artículo 107o. de al Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia de carácter permanente, en el monto y a la persona que a continuación se indica:
Artículo 1o.- Concédase Pensión de Gracia de carácter permanente, equivalente a CUATRO (04) Remuneraciones mínimas Vitales mensuales, a don EMILIO ADOLFO WESTPHALEN MILANO, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.
Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3o.- El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Artículo 4o.- Deróguese el Decreto de Urgencia No. 02-95.
Artículo 5o.- La Presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoLima, 5 de mayo de 1995.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
PEDRO VILLENA HIDALGOMinistro de Educación