26450

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<b>Conceden pensión de gracia a ciudadano</b><b><b>Resolución Legislativa N° 26450</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:<b>El Congreso Constituyente Democrático, en vista de la iniciativa del señor Presidente de la República, formulada de <b>conformidad con el artículo 107o. de al Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia de <b>carácter permanente, en el monto y a la persona que a continuación se indica:<b> Artículo 1o.- Concédase Pensión de Gracia de carácter permanente, equivalente a CUATRO (04) Remuneraciones <b>mínimas Vitales mensuales, a don EMILIO ADOLFO WESTPHALEN MILANO, cuyos merecimientos han sido <b>debidamente calificados.<b> Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a <b>pensión de sobrevivientes.<b> Artículo 3o.- El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.<b> Artículo 4o.- Deróguese el Decreto de Urgencia No. 02-95.<b> Artículo 5o.- La Presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial <b>El Peruano.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>Lima, 5 de mayo de 1995.<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> PEDRO VILLENA HIDALGO<b>Ministro de Educación<b><hr>