26444

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<b>Autorizan el viaje del Jefe de Estado a la República de Venezuela</b><b><b>Resolución Legislativa N° 26444</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:<b>El Consejo Directivo Ampliado del Congreso Constituyente Democrático, en aplicación de lo que establecen los <b>artículos 101o. inciso quinto, 102o. inciso noveno y 113o. inciso cuarto de la Constitución Política del Perú, y en uso de <b>las atribuciones que le conceden la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso Constituyente <b>Democrático y el acuerdo del Pleno de 17 de enero de 1994, concordante con lo que dispone el Artículo 23o. inciso <b>quince, del Reglamento, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la <b>República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda ausentarse del país <b>los días 7 y 8 de Marzo del presente año, con el fin de viajar a la República de Venezuela, atendiendo una invitación del <b>Presidente de dicho país.<b> La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>Lima, 3 de marzo de 1995. <b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. <b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la república<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>