26433

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<b>Conceden Pensión de Gracia a ciudadana</b><b><b>Resolución Legislativa N° 26433</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:<b>El Congreso Constituyente Democrático, en vista de la iniciativa del señor Presidente de la República, formulada de <b>conformidad con el artículo 107o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el <b>monto y a la persona que a continuación se indica:<b> Artículo 1o.- Concédase Pensión de Gracia, equivalente a DOS (2) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, a <b>doña ANTONIETA SEDANO SANDOVAL, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.<b> Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a <b>pensión de sobreviventes.<b> Artículo 3o.- El Ministerio de Defensa queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.<b> Artículo 4o.- La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial <b>"El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>Lima, 6 de enero de 1995. <b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. <b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> VICTOR MALCA VILLANUEVA<b>Ministro de Defensa<b><hr>