Conceden Pensión de Gracia a ciudadanaResolución Legislativa N° 26433
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:El Congreso Constituyente Democrático, en vista de la iniciativa del señor Presidente de la República, formulada de conformidad con el artículo 107o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:
Artículo 1o.- Concédase Pensión de Gracia, equivalente a DOS (2) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, a doña ANTONIETA SEDANO SANDOVAL, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobreviventes.
Artículo 3o.- El Ministerio de Defensa queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4o.- La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoLima, 6 de enero de 1995.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa