Autorizan viaje del Presidente de la República al Japón y la República Popular ChinaResolución Legislativa N° 26321
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:El Congreso Constituyente Democrático, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102o. y el Artículo 113o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto deferir a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda ausentarse del país, del 2 al 13 de Junio del presente año, con el fin de viajar al Japón, en visita de trabajo, y a la República Popular de China, en visita de Estado.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICALima, 27 de mayo de 1994
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores