Conceden Pensiones de Gracia a dos ciudadanos cuyos merecimientos han sido debidamente calificadosResolución Legislativa N° 26238
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:El Congreso Constituyente Democrático en vista de la iniciativa del señor Presidente de la República, formulada de conformidad con el Artículo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:
Artículo 1o.- Concédase Pensión de Gracia, equivalente a TRES (3) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, a CARLOS JAVIER GONZALES FIGUEROA, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.
Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3o.- El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4o.- La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICALima, 19 de octubre de 1993
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de JusticiaEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
RAUL VITTOR ALFAROMinistro Educación