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<b>Conceden Pensiones de Gracia a dos ciudadanos cuyos merecimientos han sido </b><b><b>debidamente calificados</b><b><b>Resolución Legislativa N° 26238</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:<b>El Congreso Constituyente Democrático en vista de la iniciativa del señor Presidente de la República, formulada de <b>conformidad con el Artículo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el <b>monto y a la persona que a continuación se indica:<b> Artículo 1o.- Concédase Pensión de Gracia, equivalente a TRES (3) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, a <b>CARLOS JAVIER GONZALES FIGUEROA, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.<b> Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a <b>pensión de sobrevivientes.<b> Artículo 3o.- El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.<b> Artículo 4o.- La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial <b>"El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>Lima, 19 de octubre de 1993<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> RAUL VITTOR ALFARO<b>Ministro Educación<b><hr>