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Leyes
Aclarando Las Leyes Nos. 5967 Y 6197, En El Sentido De Que Las Pensiones De Invalidez O Montepío De Los Médicos E Ingenieros Que Sirven Al Estado, Serán Iguales Al Íntegro Del Haber De Que Gozaba El Causante, Si Se Invalida Totalmente O Fallece A Causa Directa E Inmediata Del Ejercicio De Su Cargo Profesional, Desde El Momento Que Asuma El Puesto Que Desempeñe, Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicios Que Tengan Prestados.
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