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Perú
Federales
Leyes
Disponiendo Que El Impuesto De 2% Pro-Desocupados Creado Por El Inciso "c" Del Artículo 1º Del Decreto-Ley Nº 7103, Se Aplicará A Todos Los Negocios Comprendidos En El Título I Del Capítulo Ii De La Ley Nº 7904, Con La Única Excepción De Los Productores De Artículos De Exportación Gravados Con El 1% Ad-Valorem Conforme Al Artículo 1º De Dicho Decreto-Ley Respecto A Las Utilidades Provenientes De Esos Artículos.-- Las Sociedades Establecidas En El Extranjero Pagarán Un Impuesto Adicional De 1% Sobre Las Utilidades Que Obtengan En El Perú, En Sustitución Del Gravamen Del 1% Sobre Los Dividendos A Que Se Refiere El Inciso "d" Del Artículo 1º Del Mismo Decreto-Ley.- El Incremento De Las Rentas Pro-Desocupados Que Se Obtenga Será Destinado Al Sostenimiento De Los Servicios De Almuerzos Y Desayunos Escolares.
9001
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