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Perú
Federales
Leyes
Disponiendo Que A Partir Del 20 De Octubre De 1938 Y Hasta El 31 De Octubre De 1940, La Renta De Las Casas, Departamentos O Piezas Destinadas A Habitación, Alquilados O Que Se Alquilen Durante La Vigencia De Esta Ley, En Las Provincias De Lima Y Callao, No Será Superior A La Vigente El 1º De Enero De 1938. El Ministerio De Salud Pública, Trabajo Y Previsión Social Impondrá Multas A Los Infractores.
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