27972

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>LEY Nº 27972 </b><b><b><b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA <b><b> POR <b> CUANTO: <b><b><b> El Congreso de la República <b><b><b> ha dado la Ley siguiente: <b><b><b> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; <b><b><b> Ha dado la Ley siguiente: <b><b><b>LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES </b><b><b><b> TÍTULO PRELIMINAR ___________________________________________ Arts. I al X <b> TÍTULO <b> I <b> DISPOSICIONES <b> GENERALES <b> CAPÍTULO <b> ÚNICO <b><b><b> EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y <b><b><b> LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES _________________________ Arts. 1 al 3 <b><b> TÍTULO <b> II <b><b> LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES <b> CAPÍTULO <b> ÚNICO <b><b><b> LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES <b> SUBCAPÍTULO <b> I <b> EL <b> CONCEJO <b> MUNICIPAL <b> SUBCAPÍTULO <b> II <b><b><b> LA ALCALDÍA ___________________________________________ Arts. 4 al 25 <b><b> TÍTULO <b> III <b><b> LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES <b> CAPÍTULO <b> I <b> LA <b> ADMINISTRACIÓN <b> MUNICIPAL <b> SUBCAPÍTULO <b> I <b> LA <b> ESTRUCTURA <b> ADMINISTRATIVA <b> SUBCAPÍTULO <b> II <b><b><b><b> LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y <b><b><b><b> DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES <b> SUBCAPÍTULO <b> III <b><b><b><b> LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL <b> SUBCAPÍTULO <b> IV <b> LA <b> GESTIÓN <b> MUNICIPAL <b> SUBCAPÍTULO <b> V <b> EL <b> TRABAJADOR <b> MUNICIPAL <b> CAPÍTULO <b> II <b><b><b> LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS <b> PROCEDIMIENTOS <b> ADMINISTRATIVOS <b> SUBCAPÍTULO <b> I <b> LAS <b> NORMAS <b> MUNICIPALES <b> SUBCAPÍTULO <b> II <b> LA <b> CAPACIDAD SANCIONADORA <b> SUBCAPÍTULO <b> III <b><b><b><b> LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS______________ Arts. 26 al 52 <b><b> TÍTULO <b> IV <b><b> EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL <b> CAPÍTULO <b> I <b> EL <b> PRESUPUESTO <b> SUBCAPÍTULO <b> ÚNICOLOS <b> PRESUPUESTOS <b> PARTICIPATIVOS <b> MUNICIPALES <b> Y <b> LA <b> CONTABILIDAD <b> CAPÍTULO <b> II <b> EL <b> PATRIMONIO <b> MUNICIPAL <b> SUBCAPÍTULO <b> I <b> DISPOSICIONES <b> GENERALES <b> SUBCAPÍTULO <b> II <b> LOS <b> BIENES <b> MUNICIPALES <b> CAPÍTULO <b> III <b> LAS <b> RENTAS <b> MUNICIPALES <b> CAPÍTULO <b> IV <b><b><b> EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL <b> SUBCAPÍTULO <b> ÚNICO <b> DISPOSICIONES <b> GENERALES <b> CAPÍTULO <b> V <b> LA <b> BANCA <b> MUNICIPAL <b> SUBCAPÍTULO <b> ÚNICO <b><b><b><b> LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO <b><b><b><b> Y CRÉDITO ______________________________________ Arts. 53 al 72 <b><b> TÍTULO <b> V <b><b> LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES <b> CAPÍTULO <b> I <b><b><b> LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS <b> GENERALES <b> CAPÍTULO <b> II <b><b><b> LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS ___________ Arts. 73 a 187 <b><b> TÍTULO <b> VI <b><b> EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN <b><b><b> CAPÍTULO ÚNICO _________________________________________ Arts. 88 al 96 <b><b> TÍTULO <b> VII <b><b> LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE <b> COORDINACIÓN <b> CAPÍTULO <b> I <b> DISPOSICIONES <b> GENERALES <b> CAPÍTULO <b> II <b><b><b> EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL <b> CAPÍTULO <b> III <b><b><b> EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL <b> CAPÍTULO <b> IV <b><b><b> LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES <b><b><b> COMUNALES ____________________________________________ Arts. 97 al 110 <b><b> TÍTULO <b> VIII <b><b> LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL <b> CAPÍTULO <b> I <b> DISPOSICIÓN <b> GENERAL <b> CAPÍTULO <b> II <b> LA <b> PARTICIPACIÓN <b> DE <b> LOS VECINOS EN EL GOBIERNO <b> LOCAL <b> CAPÍTULO <b> III <b><b><b> LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS <b><b><b> GOBIERNOS LOCALES ___________________________________ Arts. 111 al 122 <b><b> TÍTULO <b> IX <b><b> LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS <b> CAPÍTULO <b> I <b><b><b> LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL <b> Y <b> LOS <b> GOBIERNOS <b> REGIONALES <b> CAPÍTULO <b> II <b><b><b> LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADESCAPÍTULO <b> III <b><b><b> LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS _____________________ Arts. 123 al 127 <b><b> TÍTULO <b> X <b><b> LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS <b> CAPÍTULO <b> I <b><b><b> LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS <b> SUBCAPÍTULO <b> ÚNICO <b> LA <b> CREACIÓN, <b> LAS <b> AUTORIDADES, <b><b><b><b> LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS <b> CAPÍTULO <b> II <b> LAS <b> MUNICIPALIDADES <b> FRONTERIZAS <b> SUBCAPÍTULO <b> ÚNICO <b> DEFINICIÓN, <b> PARTICIPACIÓN <b><b><b><b> E INTEGRACIÓN __________________________________ Arts. 128 al 138 <b><b> TÍTULO <b> XI <b><b> LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES <b> CAPÍTULO <b> ÚNICO <b><b><b> DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y ACCESO AL <b><b><b> PROGRAMA DE DESARROLLO DE MUNICIPIOS <b><b><b> UBICADOS EN ZONAS RURALES ___________________________ Arts. 139 al 147 <b><b> TÍTULO <b> XII <b><b> LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA <b> CAPÍTULO <b> ÚNICO <b><b><b> DISPOSICIONES GENERALES ______________________________ Arts. 148 al 150 <b><b> TÍTULO <b> XIII <b><b> LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA <b> CAPÍTULO <b> I <b> DISPOSICIONES <b> GENERALES <b> CAPÍTULO <b> II <b> EL <b> CONCEJO <b> METROPOLITANO <b> CAPÍTULO <b> III <b> LA <b> ALCALDÍA <b> METROPOLITANA <b> CAPÍTULO <b> IV <b><b><b> LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES <b> METROPOLITANAS <b> ESPECIALES <b> CAPÍTULO <b> V <b> LA <b> ASAMBLEA <b> METROPOLITANA <b> CAPÍTULO <b> VI <b><b><b> LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO <b> METROPOLITANO <b> CAPÍTULO <b> VII <b><b><b> LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES _______________ Arts. 151 al 166 <b> DISPOSICIONES <b> COMPLEMENTARIAS <b><b><b>TÍTULO PRELIMINAR </b><b><b>ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES </b><b><b> Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales <b> inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía <b>los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno <b>local, el territorio, la población y la organización. <b><b><b> Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo <b> local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.<b><b>ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA </b><b><b> Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su <b> competencia.<b><b> La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la <b> facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento <b>jurídico.<b><b>ARTÍCULO III.- ORIGEN </b><b><b> Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que <b> aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan <b>de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. <b><b><b> Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.<b><b>ARTÍCULO IV.- FINALIDAD </b><b><b> Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios <b> públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.<b><b>ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO </b><b><b> La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una <b> visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el <b>desarrollo sostenible del país. <b><b><b> En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno <b> más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el <b>gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los <b>gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos <b>locales.<b><b>ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL </b><b><b> Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y <b> pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas <b>y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y <b>la equidad en sus respectivas circunscripciones.<b><b>ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL </b><b><b> El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y <b> superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. <b><b><b> Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la <b> base del principio de subsidiariedad.<b><b>ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES </b><b><b> Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de <b> conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector <b>Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas <b>administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. <b><b><b> Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y <b> planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.<b><b>ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL </b><b><b> El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las <b> municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, <b>teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las <b>municipalidades provinciales y distritales. <b><b><b> El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos <b> y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, <b>eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, <b>especialización de las funciones, competitividad e integración.<b><b>ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL </b><b><b> Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la <b> justicia social y la sostenibilidad ambiental.<b> La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y <b> distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y <b>nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su <b>población. <b><b><b>TÍTULO I </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b>CAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES </b><b><b>ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY </b><b><b> La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, <b> organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; <b>también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como <b>sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.<b><b>ARTÍCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES </b><b><b> Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las <b> municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros <b>poblados son creadas conforme a la presente ley.<b><b>ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES </b><b><b> Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las <b> siguientes: <b><b><b> En función de su jurisdicción: <b><b><b> 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. <b><b> 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. <b><b> 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo <b> provincial, a propuesta del concejo distrital. <b><b><b> Están sujetas a régimen especial las siguientes: <b><b><b> 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley. <b><b> 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de <b> frontera. <b><b><b>TÍTULO II </b><b><b>LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES </b><b><b>CAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES </b><b><b>ARTÍCULO 4.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES </b><b><b> Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica <b> de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.<b><b>ARTÍCULO 5.- CONCEJO MUNICIPAL </b><b><b> El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores <b> que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. <b><b><b> Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) <b> regidores. <b><b><b> El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.<b><b>ARTÍCULO 6.- LA ALCALDÍA </b><b><b> La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la <b> municipalidad y su máxima autoridad administrativa.<b><b>ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN </b><b><b> Son órganos de coordinación: <b><b><b> 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial. <b><b> 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital. <b><b> 3. La Junta de Delegados Vecinales. <b><b><b> Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente <b> comunicación entre la población y las autoridades municipales.<b><b>ARTÍCULO 8.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL </b><b><b> La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y <b> obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la <b>administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. <b><b><b>SUBCAPÍTULO I </b><b><b>EL CONCEJO MUNICIPAL </b><b><b>ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL </b><b><b> Corresponde al concejo municipal: <b><b><b> 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. <b><b><b> 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, <b> teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. <b><b><b> 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. <b><b><b> 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas <b> urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas <b>agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. <b><b><b> 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de <b> áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base <b>del Plan de Acondicionamiento Territorial. <b><b><b> 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. <b><b><b> 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema <b> de gestión ambiental nacional y regional. <b><b><b> 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. <b><b><b> 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, <b> conforme a ley. <b><b><b> 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. <b><b><b> 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la <b> municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. <b><b><b> 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. <b><b><b> 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso <b> de la República. <b><b><b> 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.<b> 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. <b><b><b> 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo <b> responsabilidad. <b><b><b> 17. Aprobar el balance y la memoria. <b><b><b> 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al <b> sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada <b>permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la presente ley. <b><b><b> 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. <b><b><b> 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. <b><b><b> 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. <b><b><b> 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. <b><b><b> 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de <b> la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, <b>servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad <b>civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus <b>representantes. <b><b><b> 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, <b> por mayoría calificada y conforme a ley. <b><b><b> 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a <b> favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. <b><b><b> 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios <b> interinstitucionales. <b><b><b> 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias <b> simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. <b><b><b> 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. <b><b><b> 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de <b> administración de los servicios públicos locales. <b><b><b> 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. <b><b><b> 31. Plantear los conflictos de competencia. <b><b><b> 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de <b> personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. <b><b><b> 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. <b><b><b> 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como <b> reglamentar su funcionamiento. <b><b><b> 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.<b><b>ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES </b><b><b> Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: <b><b><b> 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. <b><b><b> 2. Formular pedidos y mociones de orden del día.<b> 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. <b><b><b> 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. <b><b><b> 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que <b> determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo <b>municipal. <b><b><b> 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo <b> municipal y proponer la solución de problemas.<b><b>ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES </b><b><b> Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el <b> ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven <b>expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. <b><b><b> Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o <b> de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en <b>las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta <b>disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. <b><b><b> Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector <b> público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que <b>será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha <b>licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso <b>consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.<b><b>ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE DIETAS </b><b><b> Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo <b> del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será <b>publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. <b><b><b> El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad <b> económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse <b>más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. <b><b><b> El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del <b> alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá <b>derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta <b>mientras perciba la remuneración del suspendido.<b><b>ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL </b><b><b> Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan <b> afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser <b>ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su <b>ausencia las preside el primer regidor de su lista. <b><b><b> El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, <b> para tratar los asuntos de trámite regular. <b><b><b> En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la <b> convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. <b><b><b> En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la <b> petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre <b>la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. <b><b><b> Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de <b> organización interior. <b><b><b> En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del <b> trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores <b>como para hacer quórum, según la presente ley.<b><b> En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien <b> convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir <b>a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el <b>artículo 22.<b><b>ARTÍCULO 14.- DERECHO DE INFORMACIÓN </b><b><b> Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto <b> de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de <b>celebración de la sesión, durante el horario de oficina. <b><b><b> Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o <b> aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o <b>quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo <b>responsabilidad. <b><b><b> El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión.<b><b>ARTÍCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN </b><b><b> A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola <b> vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva <b>convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.<b><b>ARTÍCULO 16.- QUÓRUM </b><b><b> El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros <b> hábiles.<b><b>ARTÍCULO 17.- ACUERDOS </b><b><b> Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la <b> presente ley. <b><b><b> El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del concejo.<b><b>ARTÍCULO 18.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL </b><b><b> Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros <b> del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se <b>considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o <b>suspendidos.<b><b>ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN </b><b><b> El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de <b> lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. <b><b><b> Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen efectos <b> en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento <b>Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. <b><b><b> Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario. <b><b><b>SUBCAPÍTULO II </b><b><b>LA ALCALDÍA </b><b><b>ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE </b><b><b> Son atribuciones del alcalde: <b><b><b> 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; <b><b><b> 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; <b><b><b> 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; <b><b><b> 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdo<b> 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; <b><b><b> 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; <b><b><b> 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible <b> local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; <b><b><b> 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; <b><b><b> 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y <b> modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal <b>Participativo, debidamente equilibrado y financiado; <b><b><b> 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del <b> plazo previsto en la presente ley; <b><b><b> 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio <b> presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico <b>fenecido; <b><b><b> 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de <b> contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder <b>Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; <b><b><b> 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus <b> instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; <b><b><b> 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de <b> personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; <b><b><b> 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los <b> ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; <b><b><b> 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; <b><b><b> 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de <b> confianza; <b><b><b> 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; <b><b><b> 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía <b> Nacional; <b><b><b> 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente <b> municipal; <b><b><b> 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos <b> de control; <b><b><b> 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de <b> auditoría interna; <b><b><b> 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; <b><b><b> 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, <b> sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios <b>públicos municipales; <b><b><b> 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y <b> financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos <b>directamente o bajo delegación al sector privado<b> 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su <b> representante, en aquellos lugares en que se implementen; <b><b><b> 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; <b><b><b> 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; <b><b><b> 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; <b><b><b> 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; <b><b><b> 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de <b> servicios comunes; <b><b><b> 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, <b> tramitarlos ante el concejo municipal; <b><b><b> 33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto <b> Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; <b><b><b> 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; <b><b><b> 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.<b><b>ARTÍCULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE </b><b><b> El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es <b> rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer <b>trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo <b>responsabilidad. <b><b><b> El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y <b> tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la <b>misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe <b>estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.<b><b>ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR </b><b><b> El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: <b><b> 1. <b> Muerte; <b><b> 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; <b><b> 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus <b> funciones; <b><b> 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin <b> autorización del concejo municipal; <b><b> 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; <b><b> 6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; <b><b> 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas <b> durante 3 (tres) meses; <b><b> 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; <b><b> 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley; <b><b> 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, <b> después de la elección. <b><b><b> Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un <b> domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.<b><b>ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE </b><b><b>ALCALDE O REGIDOR<b> La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, <b> en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa <b>notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.<b> El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de <b> reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el <b>respectivo concejo municipal. <b><b><b> El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de <b> apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de <b>reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término <b>de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) <b>días hábiles, bajo responsabilidad. <b><b><b> La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. <b><b><b> Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo <b> municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente <b>sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión <b>extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego <b>de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. <b><b><b> En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al <b> concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.<b><b>ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA </b><b><b> En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer <b> regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. <b><b><b> En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: <b><b><b> 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. <b><b> 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.<b><b>ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO </b><b><b> El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes <b> casos: <b><b><b> 1. Por incapacidad física o mental temporal; <b><b> 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días <b> naturales; <b><b> 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; <b><b> 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. <b><b><b> Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente ley, <b> según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única. <b><b><b> Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus <b> funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. <b><b><b>TÍTULO III </b><b><b>LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL </b><b><b>SUBCAPÍTULO I </b><b><b><b>LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA </b><b><b>ARTÍCULO 26.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL </b><b><b> La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de <b> programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de <b>legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y <b>por los contenidos en la Ley Nº 27444.<b><b> Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.<b><b>ARTÍCULO 27.- GERENCIA MUNICIPAL </b><b><b> La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, <b> funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede <b>cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del <b>concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten <b>cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley.<b><b>ARTÍCULO 28.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA </b><b><b> La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, <b> a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de <b>asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad <b>económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. <b><b><b> Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno <b> local. <b><b><b>SUBCAPÍTULO II </b><b><b>LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES </b><b><b>ARTÍCULO 29.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES </b><b><b> La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se <b> ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores <b>públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. <b><b><b> Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen <b> administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del <b>Estado. <b><b><b> El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y <b> Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. <b><b><b> Los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones <b> a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la <b>materia. <b><b><b>SUBCAPÍTULO III </b><b><b>LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL </b><b><b>ARTÍCULO 30.- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA </b><b><b> El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que <b> depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo <b>concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control <b>abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. <b><b><b> El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del <b> ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, <b>conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno <b>local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano de auditoría interna deberá garantizar el <b>debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la <b>Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. <b><b><b> La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano <b> de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o <b>distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. <b><b><b> La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, <b> de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.<b><b>ARTÍCULO 31.- FISCALIZACIÓN </b><b><b> La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a <b> sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley. <b><b><b>SUBCAPÍTULO IV </b><b><b>LA GESTIÓN MUNICIPAL </b><b><b>ARTÍCULO 32.- MODALIDADES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS </b><b><b> Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea <b> permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el <b>adecuado control municipal. <b><b><b> En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio <b> presupuestario de la municipalidad.<b><b>ARTÍCULO 33.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN </b><b><b> Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras <b> para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. <b><b><b> La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el <b> aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. <b><b><b> Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, <b> son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las <b>municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las <b>instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.<b><b>ARTÍCULO 34.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES </b><b><b> Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la <b> materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en <b>su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. <b><b><b> Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre <b> competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e <b>igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de <b>la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.<b><b>ARTÍCULO 35.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL </b><b><b> Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del <b> concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas <b>adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su <b>objeto es la prestación de servicios públicos municipales. <b><b><b> En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con <b> las instituciones nacionales de promoción de la inversión. <b><b><b> Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del <b> Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán <b>constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en <b>una relación comercial directa y exclusiva. <b><b><b> El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema <b> Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.<b><b>ARTÍCULO 36.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL </b><b><b> Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la <b> actividad empresarial local, con criterio de justicia social. <b><b><b>SUBCAPÍTULO V </b><b><b>EL TRABAJADOR MUNICIPAL </b><b><b>ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN LABORAL </b><b><b> Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable <b> a la administración pública, conforme a ley. <b><b><b> Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al <b> régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho <b>régimen. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS </b><b><b>SUBCAPÍTULO I </b><b><b>LAS NORMAS MUNICIPALES </b><b><b>ARTÍCULO 38.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL </b><b><b> El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los <b> órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. <b><b><b> Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, <b> legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del <b>derecho administrativo. <b><b><b> Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica <b> establece como competencia exclusiva de las municipalidades. <b><b><b> Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación <b> de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en <b>todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir <b>en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente <b>subcapítulo, bajo responsabilidad.<b><b>ARTÍCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES </b><b><b> Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas <b> y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de <b>resoluciones de concejo. <b><b><b> El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante <b> decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. <b><b><b> Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y <b> directivas.<b><b>ARTÍCULO 40.- ORDENANZAS </b><b><b> Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, <b> son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de <b>las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios <b>públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. <b><b><b> Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, <b> derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. <b><b><b> Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser <b> ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. <b><b><b> Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir <b> convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados <b>de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.<b><b>ARTÍCULO 41.- ACUERDOS </b><b><b> Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés <b> público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un <b>determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.<b><b>ARTÍCULO 42.- DECRETOS DE ALCALDÍA </b><b><b> Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, <b> sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o <b>regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo <b>municipal.<b><b>ARTÍCULO 43.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA </b><b><b> Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.<b><b>ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES </b><b><b> Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de <b> los regidores deben ser publicados: <b><b><b> 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del <b> departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. <b><b><b> 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las <b> municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro <b>medio que asegure de manera indubitable su publicidad. <b><b><b> 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los <b> que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. <b><b><b> 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. <b><b><b> Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma <b> postergue su vigencia. <b><b><b> No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la <b> publicación o difusión.<b><b>ARTÍCULO 45.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR </b><b><b> Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de modo que se <b> pueda acreditar la efectiva recepción por los interesados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan <b>a las normas del Código Tributario. <b><b><b><b>SUBCAPÍTULO II </b><b><b>LA CAPACIDAD SANCIONADORA </b><b><b>ARTÍCULO 46.- SANCIONES </b><b><b> Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones <b> correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y <b>penales a que hubiere lugar. <b><b><b> Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus <b> disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la <b>imposición de sanciones no pecuniarias. <b><b><b> Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de <b> autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos <b>antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de <b>productos y otras. <b><b><b> A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía <b> Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.<b><b>ARTÍCULO 47.- MULTAS </b><b><b> El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. <b><b> Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario. <b><b><b> La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de <b> pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la <b>escala aprobada.<b><b>ARTÍCULO 48.- DECOMISO Y RETENCIÓN </b><b><b> La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, <b> falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y <b>de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta <b>y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de <b>la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del <b>Ministerio Público. <b><b><b> Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos se <b> destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos. <b><b><b> Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a retención <b> ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la <b>retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo <b>responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las <b>multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de la sanción.<b><b>ARTÍCULO 49.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN </b><b><b> La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, <b> establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o <b>riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las <b>normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u <b>otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. <b><b><b> La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e <b> instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio <b>de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. <b><b><b> La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la <b> demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas <b>municipales. <b><b><b>SUBCAPÍTULO III </b><b><b>LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS </b><b><b>ARTÍCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES </b><b><b> La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos <b> tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente.<b><b>ARTÍCULO 51.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS </b><b><b> El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración <b> respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del <b>tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.<b><b>ARTÍCULO 52.- ACCIONES JUDICIALES </b><b><b> Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: <b><b><b> 1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales <b> que contravengan la Constitución. <b><b><b> 2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que aprueben normas <b> reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en <b>contravención de las normas legales vigentes.<b> 3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones <b> que resuelvan asuntos de carácter administrativo. <b><b><b> Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley <b> especial que precise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente <b>de publicación o notificación, según sea el caso. <b><b><b>TÍTULO IV </b><b><b>EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>EL PRESUPUESTO </b><b><b>SUBCAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD </b><b><b>ARTÍCULO 53.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES </b><b><b> Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de <b> administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en <b>concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma <b>parte del sistema de planificación. <b><b><b> Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la Constitución, <b> regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. <b><b><b> El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar <b> aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. <b><b><b> Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y <b> distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.<b><b>ARTÍCULO 54.- CONTABILIDAD MUNICIPAL </b><b><b> La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que <b> la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar <b>legalizados. <b><b><b> Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus <b> veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos <b>que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema <b>Nacional de Contabilidad. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>EL PATRIMONIO MUNICIPAL </b><b><b>SUBCAPÍTULO I </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b>ARTÍCULO 55.- PATRIMONIO MUNICIPAL </b><b><b> Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. <b><b><b> El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías <b> y responsabilidades de ley. <b><b><b> Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. <b><b><b> Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento <b> público.<b>SUBCAPÍTULO II </b><b><b>LOS BIENES MUNICIPALES </b><b><b>ARTÍCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL </b><b><b> Son bienes de las municipalidades: <b><b><b> 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. <b><b><b> 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, <b> construidos y/o sostenidos por la municipalidad. <b><b><b> 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. <b><b><b> 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que <b> represente valores cuantificables económicamente. <b><b><b> 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. <b><b><b> 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. <b><b><b> 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. <b><b><b> 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. <b><b><b> Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.<b><b>ARTÍCULO 57.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES </b><b><b> Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo <b> responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en <b>forma expresa.<b><b>ARTÍCULO 58.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA </b><b><b>PROPIEDAD<b> Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en <b> los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.<b><b>ARTÍCULO 59.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES </b><b><b> Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o <b> modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo <b>municipal. <b><b><b> Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de <b> subasta pública, conforme a ley. <b><b><b> Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un <b> plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.<b><b>ARTÍCULO 60.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS </b><b><b> El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, <b> abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera para sus <b>planes de desarrollo.<b><b>ARTÍCULO 61.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO </b><b><b> La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para <b> la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del <b>número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las <b>evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse.<b><b>ARTÍCULO 62.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS </b><b><b> Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. <b> Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.<b> ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN <b><b> El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, <b> rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. <b>Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley <b>de la materia. <b><b><b> Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, <b> sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la <b>vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.<b><b>ARTÍCULO 64.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES </b><b><b> Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los <b> Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. <b><b><b> Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, <b> conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios <b>cuando los bienes provienen del extranjero.<b><b>ARTÍCULO 65.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN </b><b><b> Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su <b> propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados <b>exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo.<b><b>ARTÍCULO 66.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL </b><b><b> La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme <b> de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.<b><b>ARTÍCULO 67.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR </b><b><b> Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por ciento) del <b> patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular.<b><b>ARTÍCULO 68.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS </b><b><b> El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino <b> que tendrá el bien donado y su modalidad. <b><b><b> El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, <b> ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a <b>título gratuito. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>LAS RENTAS MUNICIPALES </b><b><b>ARTÍCULO 69.- RENTAS MUNICIPALES </b><b><b> Son rentas municipales: <b><b><b> 1. Los tributos creados por ley a su favor. <b><b><b> 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo <b> municipal, los que constituyen sus ingresos propios. <b><b><b> 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). <b><b><b> 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional. <b><b><b> 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. <b><b><b> 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para <b> atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. <b><b><b> 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su <b> patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas <b>cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.<b><b> 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o <b> servicios entregados en concesión. <b><b><b> 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de <b> los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. <b><b><b> 10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales. <b><b><b> 11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. <b><b><b> 12. Los dividendos provenientes de sus acciones. <b><b><b> 13. Las demás que determine la ley. <b><b><b> Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes <b> propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. <b><b><b> La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la <b> Ley de Endeudamiento del Sector Público. <b><b><b> Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los <b> ingresos del año anterior. <b><b><b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL </b><b><b>SUBCAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b>ARTÍCULO 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL </b><b><b> El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la <b> parte pertinente. <b><b><b> Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de <b> Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, <b>tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de <b>dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes. <b><b><b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>LA BANCA MUNICIPAL </b><b><b>SUBCAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO </b><b><b>ARTÍCULO 71.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES </b><b><b> Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o <b> distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia.<b><b>ARTÍCULO 72.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES </b><b><b> Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios <b> provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos <b>con ninguna de las municipalidades del país.<b>TÍTULO V </b><b><b>LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES </b><b><b>ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL </b><b><b> La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una <b> competencia. <b><b><b> Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter <b> exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la <b>presente ley orgánica. <b><b><b> Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol <b> de las municipalidades provinciales comprende: <b><b><b> (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. <b><b><b> Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de <b> planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las <b>prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. <b><b><b> (b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo <b> distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las <b>municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales <b>sobre la materia. <b><b><b> (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que <b> presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, <b>suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales. <b><b><b> (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del <b> suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. <b><b><b> Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus <b> características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de <b>coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades <b>vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una <b>adecuada provisión a los vecinos. <b><b><b> Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, <b> asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente <b>Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: <b><b><b> 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo <b> 1.1. <b> Zonificación. <b><b> 1.2. Catastro urbano y rural. <b><b> 1.3. Habilitación urbana. <b><b> 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. <b>1.5. Acondicionamiento territorial. <b><b> 1.6. Renovación urbana. <b><b> 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. <b> 1.8. <b> Vialidad. <b><b> 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. <b><b><b> 2. Servicios públicos locales <b><b> 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. <b><b><b> 2.2. Tránsito, circulación y transporte público.<b> 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación. <b><b><b> 2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. <b><b><b> 2.5. Seguridad ciudadana. <b><b><b> 2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios. <b><b><b> 2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y <b> Estado Civil, conforme a ley. <b><b><b> 2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. <b><b><b> 2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, <b> jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. <b><b><b> 2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional. <b><b><b> 3. Protección y conservación del ambiente <b><b> 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en <b> concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. <b><b><b> 3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. <b><b><b> 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación <b> ciudadana en todos sus niveles. <b><b><b> 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus <b> funciones. <b><b><b> 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta <b> aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema <b>nacional y regional de gestión ambiental. <b><b><b> 4. En materia de desarrollo y economía local <b><b> 4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. <b><b> 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. <b><b> 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o <b> rural. <b><b> 4.4. Fomento de la artesanía. <b><b> 4.5. Fomento del turismo local sostenible. <b><b> 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural. <b><b><b> 5. En materia de participación vecinal <b><b> 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. <b><b> 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización. <b><b> 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. <b><b><b> 6. En materia de servicios sociales locales <b><b><b> 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo <b> social. <b><b><b> 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la <b> población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. <b><b><b> 6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. <b><b><b> 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; <b> propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. <b><b><b> 7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de droga<b> 7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y <b> alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional. <b><b><b> 7.2. Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de <b> erradicación del consumo ilegal de drogas. <b><b><b> A iniciativa de la municipalidad se podrán organizar comités multisectoriales de prevención del <b> consumo de drogas, con la participación de los vecinos, con la finalidad de diseñar, monitorear, supervisar, <b>coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo de drogas y de conductas de riesgo <b>en el ámbito local, pudiendo contar para ello con la asistencia técnica de la Comisión Nacional para el <b>Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.<b><b>ARTÍCULO 74.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES </b><b> Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y <b>reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, <b>conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.<b><b>ARTÍCULO 75.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES </b><b><b> Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia <b> municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. <b><b><b> Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia <b> con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las <b>autoridades nacionales y regionales respectivas. <b><b><b> Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de la presente ley, <b> se establecen regímenes especiales transitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer <b>competencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimen especial transitorio debe tener un <b>plazo determinado. <b><b><b> Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las <b> que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.<b><b>ARTÍCULO 76.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS </b><b><b> Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y <b> funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la <b>necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. <b><b><b> Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y <b> causales para su revocación. <b><b><b> Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. <b><b><b> La responsabilidad es indelegable.<b><b>ARTÍCULO 77.- AVOCACIÓN </b><b> Las <b> municipalidades <b> distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún <b> servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, <b>cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la <b>calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante. <b><b><b> El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso, determinan la procedencia o <b> no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se ejercerá la competencia por la <b>municipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de recurso de reconsideración. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS </b><b><b>ARTÍCULO 78.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA </b><b><b> El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de <b> conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.<b> Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, <b> ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, <b>pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su <b>funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas <b>reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos <b>perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.<b><b>ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO </b><b><b> Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las <b> siguientes funciones: <b><b><b> 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas <b> urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las <b>áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. <b><b><b> 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación <b> de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de <b>acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. <b><b><b> 1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia. <b><b><b> 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y <b> fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, <b>de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: <b><b><b> 1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. <b><b> 1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. <b><b> 1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. <b><b> 1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. <b><b> 1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías. <b><b> 1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. <b><b> 1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental. <b><b><b> 1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las <b> infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. <b><b><b> 1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. <b><b><b> 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural <b> de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la <b>comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques <b>industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades <b>distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y <b>el Plan de Desarrollo Regional. <b><b><b> 2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de <b> bajos recursos. <b><b><b> 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas <b> municipales provinciales sobre la materia. <b><b><b> 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten <b> o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas <b>sobre impacto ambiental. <b><b><b> 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.<b> 3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la <b> numeración predial. <b><b><b> 3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. <b><b><b><b> 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: <b><b><b> 3.6.1. Habilitaciones urbanas. <b><b> 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. <b><b> 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. <b><b> 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de <b> acuerdo con la zonificación. <b><b> 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. <b><b> 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la <b> materia. <b><b><b> 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que <b> sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el <b>transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, <b>canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial <b>respectiva. <b><b><b> 4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse <b> tareas de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional. <b><b><b> En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal <b> actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los <b>convenios respectivos.<b><b>ARTÍCULO 80.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD </b><b><b> Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes <b> funciones: <b><b><b> 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos <b> industriales en el ámbito provincial. <b><b> 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la <b> atmósfera y el ambiente. <b><b><b> 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, <b> alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de <b>escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. <b><b><b> 2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y <b> son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de <b>asesoramiento. <b><b><b> 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las <b> municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de <b>campañas de control de epidemias y sanidad animal. <b><b><b> 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades <b> distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. <b><b><b> 2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, <b> botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las <b>municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.<b><b> 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis <b> local. <b><b><b> 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, <b> rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. <b><b><b> 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, <b> industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. <b><b><b> 3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. <b><b><b> 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás <b> elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. <b><b><b> 3.5. Expedir carnés de sanidad. <b><b><b> 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, <b> alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de <b>hacerlo. <b><b><b> 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros <b> poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. <b><b><b> 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades <b> provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. <b><b><b> 4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, <b> botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las <b>municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. <b><b><b> 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y <b> profilaxis.<b><b>ARTÍCULO 81.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO </b><b><b> Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes <b> funciones: <b><b><b> 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial. <b><b><b> 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su <b> jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. <b><b><b> 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el <b> tránsito urbano de peatones y vehículos. <b><b><b> 1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de <b> rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas <b>establecidas para tal objeto. <b><b><b> 1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento. <b><b><b> 1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, <b> tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. <b><b><b> 1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte <b> provincial de personas en su jurisdicción.<b><b> 1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de <b> conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales <b>terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según <b>corresponda. <b><b><b> 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, <b> detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o <b>disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito. <b><b><b> 1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de <b> conformidad con el reglamento nacional respectivo. <b><b><b> 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las <b> de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta <b>competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. <b><b><b> 2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades <b> distritales. <b><b><b> 2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su <b> competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. <b><b><b> 2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y <b> establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. <b><b><b> 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación <b> provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. <b><b><b> 3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo <b> establecido en la regulación provincial.<b><b>ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN </b><b><b> Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como <b> competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: <b><b><b> 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de <b> comunidades educadoras. <b><b><b> 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la <b> Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo <b>en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. <b><b><b> 3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad <b> sociocultural, económica, productiva y ecológica. <b><b><b> 4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su <b> jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, <b>según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional. <b><b><b> 5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de <b> acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne. <b><b><b> 6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los <b> centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con <b>instituciones especializadas de la comunidad. <b><b><b> 7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos <b> concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.<b><b> 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema <b> educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores. <b><b><b> 9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de <b> alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características <b>socioculturales y lingüísticas de cada localidad. <b><b><b> 10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la <b> convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad <b>ciudadana. <b><b><b> 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, <b> distritos y centros poblados. <b><b><b> 12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y <b> la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los <b>organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y <b>restauración. <b><b><b> 13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. <b><b><b> 14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea <b> directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia. <b><b><b> 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con <b> las entidades competentes. <b><b><b> 16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y <b> de conservación y mejora del ornato local. <b><b><b> 17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores <b> de la localidad. <b><b><b> 18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, <b> mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas <b>apropiadas, para los fines antes indicados. <b><b><b> 19. Promover actividades culturales diversas. <b><b><b> 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad <b> cultural de la población campesina, nativa y afroperuana. <b><b><b> En aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedan asumir las funciones específicas <b> a que se refiere el presente artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77.<b><b>ARTÍCULO 83.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS </b><b><b> Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, <b> ejercen las siguientes funciones: <b><b><b> 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de <b> alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. <b><b><b> 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. <b><b><b> 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo <b> o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.<b> 2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, <b> en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y <b>nacional. <b><b><b> 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, <b> almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas <b>provinciales. <b><b><b> 3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la <b> municipalidad provincial. <b><b><b> 3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la <b> adulteración de productos y servicios. <b><b><b> 3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que <b> atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción. <b><b><b> 3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales <b> pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales. <b><b><b> 3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. <b><b><b> 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y <b> apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad.<b><b>ARTÍCULO 84.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS </b><b><b> Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, <b> ejercen las siguientes funciones: <b><b><b> 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y <b> planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción. <b><b><b> 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos <b> de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos <b>en general, manteniendo un registro actualizado. <b><b><b> 1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, <b> adecuando las normas nacionales a la realidad local. <b><b><b> 1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con <b> participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad <b>distrital no pueda asumir dicha función. <b><b><b> 1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales. <b><b><b> 1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su <b> participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. <b><b><b> 1.7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, <b> como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales. <b><b><b> 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y <b> planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de <b>capacidades para superar la pobreza.<b> 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción <b> social concertada con el gobierno local. <b><b><b> 2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de <b> desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la <b>igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local. <b><b><b> 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la <b> población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros <b>grupos de la población en situación de discriminación. <b><b><b> 2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo <b> social, y de protección y apoyo a la población en riesgo. <b><b><b> 2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la <b> planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la <b>población en riesgo. <b><b><b> 2.7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales <b> locales. <b><b><b> 2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -<b> DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia. <b><b><b> 2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, <b> social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del <b>gobierno local. <b><b><b> 2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los <b> acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad <b>para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación <b>extrajudicial. <b><b><b> 2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con <b> participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. <b><b><b> 2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad <b> como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. <b><b><b> 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, <b> propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. <b><b><b> 3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, <b> establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como <b>casas de refugio. <b><b><b> 3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.<b><b>ARTÍCULO 85.- SEGURIDAD CIUDADANA </b><b><b> Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: <b><b><b> 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la <b> Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas <b>urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de <b>acuerdo a ley. <b><b><b> 1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a <b> las normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales.<b> 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio <b> interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana. <b><b><b> 2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demás <b> instituciones de servicio a la comunidad. <b><b><b> 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de <b> acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. <b><b><b> 3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención <b> de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole. <b><b><b> 3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o <b> administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.<b><b>ARTÍCULO 86.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL </b><b><b><b> 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, <b> e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de <b>la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción. <b><b><b> 1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de <b> su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad. <b><b><b> 1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia <b> municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o <b>incumplimiento de las normas técnicas de seguridad. <b><b><b> 1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo <b> al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. <b><b><b> 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: <b><b><b> 2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales <b> de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando <b>las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad. <b><b><b> 2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas <b> de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa. <b><b><b> 2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y <b> proyectos de desarrollo económico local. <b><b><b> 2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar <b> productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas <b>provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la <b>migración. <b><b><b> 2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas. <b><b><b> 2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional. <b><b><b> 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: <b><b><b> 3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan <b> operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las <b>necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.<b><b> 3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción <b> sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de <b>mejorar la competitividad. <b><b><b> 3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y <b> ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. <b><b><b> 3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en <b> función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales. <b><b><b> 3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas <b> urbanas y rurales del distrito.<b><b>ARTÍCULO 87.- OTROS SERVICIOS PÚBLICOS </b><b><b> Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los <b> vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley <b>o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén <b>reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional. <b><b><b><b>TÍTULO VI </b><b><b>EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN </b><b><b>CAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>ARTÍCULO 88.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE </b><b><b> Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, <b> velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.<b><b>ARTÍCULO 89.- DESTINO DE SUELOS URBANOS </b><b> Las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines <b>previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el <b>Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, <b>para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación <b>municipal.<b><b>ARTÍCULO 90.- OBRAS INMOBILIARIAS </b><b><b> La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se <b> sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones <b>y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, <b>para garantizar la salubridad y estética de la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de <b>impacto ambiental, conforme a ley.<b><b>ARTÍCULO 91.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES </b><b><b> Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su <b> solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas <b>monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes <b>sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural.<b><b>ARTÍCULO 92.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN </b><b><b> Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea <b> pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el <b>caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo <b>certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de <b>Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos <b>reglamentarios. <b><b><b> Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, <b> además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial.<b><b>ARTÍCULO 93.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES </b><b><b> Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas <b> para: <b><b><b> 1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de <b> Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes <b>al tiempo de su edificación. <b><b><b> 2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción. <b><b><b> 3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar <b> habitados. <b><b><b> 4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el <b> alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso. <b><b><b> 5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y <b> exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley. <b><b><b> 6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores. <b><b><b> 7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.<b><b>ARTÍCULO 94.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGISLACIÓN </b><b><b> La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de <b> expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su <b>jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores y procede únicamente <b>para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios <b>públicos.<b><b>ARTÍCULO 95.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO </b><b><b> Acordada la expropiación por necesidad pública por el concejo provincial o distrital, con estricta <b> sujeción a lo previsto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Ejecutivo disponga la expropiación de <b>acuerdo a la Ley General de Expropiaciones.<b><b>ARTÍCULO 96.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA </b><b><b> Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública, <b> las siguientes: <b><b><b> 1. La ejecución de obras públicas municipales. <b><b><b> 2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales. <b><b><b> 3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles incorporados al patrimonio cultural de <b> la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico o <b>técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura. <b><b><b> 4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la <b> Nación. <b><b><b> 5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población. <b><b><b> 6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de <b> hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior. <b><b><b> 7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de <b> destugurización. <b><b><b> 8. La demolición por peligro inminente. <b><b><b> 9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo. <b><b><b> 10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes.<b> 11. La instalación y/o remodelación de centros poblados. <b><b><b>TÍTULO VII </b><b><b>LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b>ARTÍCULO 97.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO </b><b><b> Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos <b> Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el <b>Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de <b>aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de <b>desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional <b>Concertado. <b><b><b> Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, <b> gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad <b>y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, <b>competitividad e integración. <b><b><b> Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter <b> orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los <b>respectivos concejos municipales. <b><b><b> Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo <b> local, conforme al artículo 197de la Constitución. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL </b><b><b>ARTÍCULO 98.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN </b><b><b> El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las <b> Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal <b>función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva <b>jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades <b>campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, <b>universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones <b>y atribuciones que le señala la presente Ley. <b><b><b> La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del <b> número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la <b>totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. <b><b><b> Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) <b> años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se <b>hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando <b>acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La <b>elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. <b><b><b> Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel <b> provincial y distrital.<b><b>ARTÍCULO 99.- INSTALACIÓN Y SESIONES </b><b><b> Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere de la <b> asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al <b>Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable. <b><b><b> El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma <b> extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne paraintegrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial <b>Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.<b><b>ARTÍCULO 100.- FUNCIONES </b><b><b> Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial: <b><b><b> 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto <b> Participativo Provincial. <b><b> 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. <b><b> 3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. <b><b> 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del <b> desarrollo económico local sostenible. <b><b> 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. <b><b><b> El Consejo de Coordinación local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.<b><b>ARTÍCULO 101.- REGLAMENTO DEL CONSEJO </b><b><b> El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza <b> Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación <b>Local Provincial. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL </b><b><b>ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN </b><b><b> El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las <b> Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal <b>función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la <b>respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, <b>comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, <b>juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones <b>que le señala la presente Ley. <b><b><b> La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del <b> número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la <b>totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de <b>jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea <b>inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de <b>la sociedad civil será del 40% sobre dicho numero legal. <b><b><b> Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) <b> años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan <b>inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten <b>personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de <b>representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. <b><b><b> Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel <b> provincial y distrital.<b><b>ARTÍCULO 103.- INSTALACIÓN Y SESIONES </b><b><b> Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de la <b> asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al <b>Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable. <b><b><b> El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma <b> extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para <b>coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto <b>Participativo Distrital.<b><b>ARTÍCULO 104.- FUNCIONES </b><b><b> Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital:<b> 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto <b> Participativo Distrital. <b><b> 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. <b><b> 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. <b><b> 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del <b> desarrollo económico local sostenible. <b><b> 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. <b><b><b> El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.<b><b>ARTÍCULO 105.- REGLAMENTO DEL CONSEJO </b><b><b> El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza <b> Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local <b>Distrital. <b><b><b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES </b><b><b>ARTÍCULO 106.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN </b><b><b> La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los <b> representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que <b>están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. <b><b><b> Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las <b> comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus <b>decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que <b>promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su <b>participación, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución Política del Estado.<b><b>ARTÍCULO 107.- FUNCIONES </b><b><b> La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones: <b><b><b> 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros <b> poblados. <b><b> 2. Proponer las políticas de salubridad. <b><b> 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. <b><b> 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras <b> municipales. <b><b> 5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y <b> en el cultural. <b><b> 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. <b><b> 7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. <b><b><b> El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El alcalde podrá asistir a las <b> sesiones, en cuyo caso la presidirá.<b><b>ARTÍCULO 108.- SESIONES </b><b><b> La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. <b> Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% <b>(veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.<b><b>ARTÍCULO 109.- DELEGADO VECINAL </b><b><b> El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a <b> la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales <b>por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. <b><b><b> Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su <b> residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni <b>genera incompatibilidad alguna.<b><b>ARTÍCULO 110.- REGULACIÓN </b><b><b> La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así <b> como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva <b>municipal distrital. <b><b><b>TÍTULO VIII </b><b><b>LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DISPOSICIÓN GENERAL </b><b><b>ARTÍCULO 111.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL </b><b><b> Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la <b> gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del <b>ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL </b><b><b>ARTÍCULO 112.- PARTICIPACIÓN VECINAL </b><b><b> Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación <b> de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. <b><b><b> Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.<b><b>ARTÍCULO 113.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN </b><b><b> El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la <b> municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes: <b><b><b> 1. Derecho de elección a cargos municipales. <b><b><b> 2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales. <b><b><b> 3. Derecho de referéndum. <b><b><b> 4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado. <b><b><b> 5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula. <b><b><b> 6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, <b> organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal. <b><b><b> 7. Comités de gestión.<b><b>ARTÍCULO 114.- INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES </b><b><b> La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos <b> plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o <b>una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el <b>respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1 % (uno por ciento) del total de electores <b>del distrito o provincia correspondiente. <b><b><b> El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa a <b> que se refiere el presente artículo.<b><b>ARTÍCULO 115.- DERECHO DE REFERÉNDUM </b><b><b> El referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de <b> competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o <b>desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de <b>acuerdo a ley.<b> El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su <b> instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% <b>(veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito, según corresponda. <b><b><b> El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido <b> formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades <b>políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia <b>para la realización del referéndum en condiciones de normalidad. <b><b><b> Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan <b> votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la <b>circunscripción consultada. <b><b><b> El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en <b> consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema <b>puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.<b><b>ARTÍCULO 116.- JUNTAS VECINALES COMUNALES </b><b><b> Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, <b> constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de <b>supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la <b>ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su <b>creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a <b>voz en las sesiones del concejo municipal. <b><b><b> El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales <b> comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.<b><b>ARTÍCULO 117.- COMITÉS DE GESTIÓN </b><b><b> Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión <b> establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la <b>resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.<b><b>ARTÍCULO 118.- DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO </b><b><b> Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o <b> colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo <b>no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según <b>sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera <b>fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. <b><b><b> La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas. <b><b><b> El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información <b> que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo <b>responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.<b><b>ARTÍCULO 119.- CABILDO ABIERTO </b><b><b> El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con <b> un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a <b>cabildo abierto.<b><b>ARTÍCULO 120.- PARTICIPACIÓN LOCAL DEL SECTOR EMPRESARIAL </b><b><b> Los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras <b> formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los <b>planes de desarrollo económico local. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS LOCALES </b><b><b>ARTÍCULO 121.- NATURALEZA </b><b><b> Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control:<b><b> 1. Revocatoria de autoridades municipales <b><b> 2. Demanda de rendición de cuenta<b><b>ARTÍCULO 122.- REVOCATORIA DEL MANDATO </b><b><b> El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las <b> normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia. <b><b><b>TÍTULO IX </b><b><b>LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES </b><b><b>ARTÍCULO 123.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES </b><b><b> Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos <b> regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa <b>legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta <b>o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y <b>atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente. <b><b><b> La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para <b> hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES </b><b><b>ARTÍCULO 124.- RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES </b><b><b> Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación <b> o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo <b>de sus competencias y gobierno.<b><b>ARTÍCULO 125.- REPRESENTACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES </b><b><b> Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o más asociaciones de <b> municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Código Civil.<b><b>ARTÍCULO 126.- INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL </b><b><b> Los gobiernos locales, en función de los recursos disponibles y en coordinación con el gobierno <b> regional, podrán formar un Instituto de Fomento Municipal para el Desarrollo Económico Local, para el <b>fortalecimiento institucional de las municipalidades, que pueda absolver consultas técnicas, brindar <b>información, llevar un banco de datos sobre iniciativas vecinales, realizar estudios estratégicos de buen nivel <b>profesional y académico a favor de los gobiernos locales y con orientación hacia el horizonte económico de <b>la Macro Región. <b><b><b> El Instituto de Fomento Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir convenios <b> de cooperación con el Consejo Nacional de Descentralización. <b><b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS </b><b><b><b> ARTÍCULO 127.- CONFLICTOS DE LAS MUNICIPALIDADES <b><b> Los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, sean distritales o provinciales, y <b> entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con rango constitucional son <b>resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley orgánica. <b><b><b> Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo son resueltos en la vía judicial.<b>TÍTULO X </b><b><b>LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS </b><b><b>SUBCAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>LA CREACIÓN; LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS </b><b><b>ARTÍCULO 128.- CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS </b><b><b> Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, <b> que determina además: <b><b><b> 1. La delimitación territorial. <b><b> 2. El régimen de organización interior. <b><b> 3. Las funciones que se le delegan. <b><b> 4. Los recursos que se le asignan. <b><b> 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.<b><b>ARTÍCULO 129.- REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO </b><b><b>POBLADO<b> Para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de <b> los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento <b>de los siguientes requisitos: <b><b><b> 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad <b> domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados. <b><b><b> 2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. <b><b><b> 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual <b> sostenimiento. <b><b><b> 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las <b> gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de <b>la municipalidad distrital respectiva. <b><b><b> 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. <b><b><b> Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo <b> responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.<b><b>ARTÍCULO 130.- PERÍODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS </b><b><b> Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores. <b><b><b> Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados <b> a partir de su creación.<b><b>ARTÍCULO 131.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES </b><b><b> El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el <b> alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.<b><b>ARTÍCULO 132.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL ALCALDE Y REGIDORES DE UN </b><b><b>CENTRO POBLADO<b> El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados <b> se regula por la ley de la materia.<b><b>ARTÍCULO 133.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO </b><b><b> Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de <b> centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, uorcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la <b>prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en <b>forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las <b>municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las <b>municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. <b><b><b> La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos. <b><b><b> La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado <b> puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se <b>encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios. <b><b><b> La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro <b> poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital <b>pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho <b>concepto.<b><b>ARTÍCULO 134.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS </b><b><b> La utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los <b> centros poblados.<b><b>ARTÍCULO 135.- LIMITACIONES </b><b><b> No se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro poblado durante el <b> último año del período de gestión municipal. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS </b><b><b>SUBCAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>DEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN </b><b><b>ARTÍCULO 136.- DEFINICIÓN </b><b><b> Las municipalidades de frontera son aquellas que funcionan en las provincias o los distritos <b> limítrofes con un país vecino, por lo cual no puede tener la condición de municipio de frontera una provincia <b>o distrito que no tenga esa condición aun cuando pertenezca a la misma región.<b><b>ARTÍCULO 137.- INTEGRACIÓN </b><b><b> Las municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y <b> con sus similares nacionales, con la asistencia técnica del Consejo Nacional de Descentralización, e <b>internacionales, en este último caso con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto <b>de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así <b>como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica.<b><b>ARTÍCULO 138.- PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE DESARROLLO DE FRONTERAS </b><b><b> Las municipalidades de frontera participan de la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo <b> de Fronteras, que se crea por ley, la cual establece la forma en que se financia, y que tiene por finalidad <b>prioritaria la implementación de planes de desarrollo sostenido de las fronteras. <b><b><b>TÍTULO XI </b><b><b>LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES </b><b><b>CAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALES </b><b><b>ARTÍCULO 139.- DEFINICIÓN </b><b><b> Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de provincia o <b> distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total. Tienen a <b>su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible.<b><b>ARTÍCULO 140.- COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIAS </b><b><b> Corresponden a las municipalidades ubicadas en zonas rurales, en lo que les sea aplicable, las <b> competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades, derechos, deberes y obligaciones que conforme <b>a esta ley corresponden a las municipalidades provinciales y distritales, según el caso, además de las <b>condiciones especiales que establece el presente título. <b><b><b> La condición de municipalidad ubicada en zona rural es considerada para efecto de la distribución <b> del FONCOMUN, canon u otras transferencias de recursos a favor de ellas.<b><b>ARTÍCULO 141.- COMPETENCIAS ADICIONALES </b><b><b> Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a su <b> cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, <b>agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la <b>lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado.<b><b>ARTÍCULO 142.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA </b><b><b> Las municipalidades ubicadas en zonas rurales no están obligadas a adoptar la estructura <b> administrativa básica que señala la presente ley, sin que ello suponga que no se deban ejercer las <b>funciones previstas.<b><b>ARTÍCULO 143.- ÓRGANO DE CONTROL INTERNO </b><b><b> Las Municipalidades ubicadas en zonas rurales que no cuenten con órganos de control interno a <b> efectos del control gubernamental, deberán sujetarse a las disposiciones específicas que para tal efecto <b>emita la Contraloría General de la República.<b><b>ARTÍCULO 144.- PARTICIPACIÓN VECINAL </b><b><b> Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben <b> promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y <b>afroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus <b>decisiones, en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente asesorar a los vecinos, a <b>sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo <b>la educación y el ejercicio de los derechos humanos. <b><b><b> Las municipalidades garantizarán la convocatoria a las comunidades nativas y afroperuanas para <b> las sesiones del concejo municipal, bajo responsabilidad.<b><b>ARTÍCULO 145.- SEGURIDAD CIUDADANA </b><b><b> Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las <b> organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de <b>autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas.<b><b>ARTÍCULO 146.- ASIGNACIÓN PRIORITARIA Y COMPENSATORIA DE FONCOMUN </b><b><b> Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignación prioritaria y compensatoria de los <b> recursos del Fondo de Compensación Municipal.<b><b>ARTÍCULO 147.- PUBLICACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES </b><b><b> Para efecto de la exigencia de publicidad de las normas emitidas por las municipalidades ubicadas <b> en zonas rurales se podrá cumplir con tal requisito a través de carteles, emisoras radiales u otros medios <b>similares, siempre que se pueda probar que se cumplió con la publicidad y la fecha o fechas en que se <b>produjo. <b><b><b>TÍTULO XII </b><b><b>LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA </b><b><b>CAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b>ARTÍCULO 148.- TRANSPARENCIA FISCAL Y PORTALES ELECTRONICOS </b><b><b> Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras <b> conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para <b>la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejoeficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan <b>mecanismos efectivos para la rendición de cuentas. <b><b><b> Los gobiernos locales deberán contar con portales de transparencia en Internet, siempre y cuando <b> existan posibilidades técnicas en el lugar. En los lugares en que no se cuente con presupuesto para <b>implementar los portales de transparencia, se cumplirá con publicar periódicamente la información <b>respectiva a través de otro medio de comunicación social.<b><b>ARTÍCULO 149.- TRANSPARENCIA FUNCIONAL </b><b><b> Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, están <b> prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier <b>orden. Asimismo, están obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna <b>a ninguna persona natural o jurídica. <b><b><b> Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabilidad, su declaración jurada de bienes y <b> rentas, conforme a ley.<b><b>ARTÍCULO 150.- NEUTRALIDAD POLÍTICA </b><b><b> Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la <b> obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de <b>permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, <b>dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. <b><b><b> Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están <b> prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios <b>de oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u <b>organización política, ni hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en <b>los horarios y ocasiones indicados. <b><b><b> Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para realizar <b> reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de <b>organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos <b>del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos del Tesoro Público y los recursos <b>directamente recaudados como los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta <b>prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de dicha <b>cooperación. <b><b><b>TÍTULO XIII </b><b><b>LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b>ARTÍCULO 151.- RÉGIMEN ESPECIAL </b><b><b> La capital de la República tiene el régimen especial del presente título, de conformidad con el <b> artículo 198 de la Constitución. <b><b><b> Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo <b> 198 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, <b>competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional.<b><b>ARTÍCULO 152.- SEDE Y JURISDICCIÓN </b><b><b> La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce <b> jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de <b>discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la <b>Municipalidad Metropolitana de Lima.<b><b>ARTÍCULO 153.- ÓRGANOS METROPOLITANOS </b><b><b> Son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima: <b><b><b> 1. El Concejo Metropolitano<b> 2 La Alcaldía Metropolitana; y <b><b> 3. La Asamblea Metropolitana de Lima. <b><b><b> Son órganos de asesoramiento: <b><b><b> 1. La Junta de Planeamiento; <b><b> 2. La Junta de Cooperación Metropolitana; y <b><b> 3. Las Comisiones Especiales de Asesoramiento.<b><b>ARTÍCULO 154.- MUNICIPALIDADES DISTRITALES </b><b><b> La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, <b> sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las <b>disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las <b>competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y <b>las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.<b><b>ARTÍCULO 155.- APLICACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b> Las demás disposiciones de la presente ley rigen también para la Municipalidad Metropolitana de <b> Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción en todo aquello que no se oponga expresamente al <b>presente título. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>EL CONCEJO METROPOLITANO </b><b><b>ARTÍCULO 156.- CONFORMACIÓN </b><b><b> El Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores que establezca la Ley <b> de Elecciones Municipales.<b><b>ARTÍCULO 157.- ATRIBUCIONES </b><b><b> Compete al Concejo Metropolitano: <b><b><b> 1. Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima mediante ordenanza; <b><b><b> 2. Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su ámbito territorial, las <b> cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia metropolitana; <b><b><b> 3. Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley de desarrollo constitucional, de las <b> ordenanzas que dicte, así como por la autonomía política, económica y administrativa del gobierno <b>municipal metropolitano de Lima; <b><b><b> 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; <b><b><b> 5. Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los concejos provinciales; <b><b><b> 6. Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado y los Planes Directores de los <b> distritos; <b><b><b> 7. Aprobar mediante ordenanza la organización y funciones de la Junta de Planeamiento <b> Metropolitano, la Junta de Cooperación Metropolitana y las Comisiones Especiales de Asesoramiento; <b><b><b> 8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de Lima, <b> del Proyecto de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la Economía y <b>Hacienda Municipal; y de otras que lo requieran; <b><b><b> 9. Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima y fiscalizar su ejecución; <b><b><b> 10. Acordar el régimen de organización interior de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de sus <b> órganos de gobierno y aprobar la remuneración del alcalde metropolitano y las dietas de los regidores, de <b>acuerdo al régimen especial que le confiere la Constitución Política<b> 11. Aprobar normas necesarias para implementar la integración de las Municipalidades Distritales <b> ubicadas en la Provincia de Lima en la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los <b>planes y programas metropolitanos en forma integral y armónica; <b><b><b> 12. Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y <b> urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medio <b>ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación, deporte, abastecimiento, <b>comercialización de productos, transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes y <b>programas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de la capital de la República, así como el <b>bienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados con <b>inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa del <b>Instituto Nacional de Cultura; <b><b><b> 13. Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquidación de empresas municipales y, en <b> general, de personas jurídicas de derecho público, cuyo objeto social corresponda a la implementación de <b>las funciones y al cumplimiento de los fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima; <b><b><b> 14. Aprobar la emisión de bonos e instrumentos de financiamiento cotizables y comercializables en <b> el mercado de valores nacional e internacional; <b><b><b> 15. Aprobar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en empresas mixtas, <b> dedicadas a la prestación de servicios públicos locales y a la ejecución de actividades municipales <b>metropolitanas; <b><b><b> 16. Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio <b> ambiente; <b><b><b> 17. Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crear el Serenazgo Municipal <b> Metropolitano, así como reglamentar su funcionamiento; <b><b><b> 18. Dictar las normas necesarias para brindar el servicio de seguridad ciudadana, con la <b> cooperación de la Policía Nacional; <b><b><b> 19. Regular la cooperación de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de las competencias, <b> funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima; <b><b><b> 20. Regular el funcionamiento de la Policía de Tránsito, de Turismo y de Ecología; <b><b><b> 21. Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito metropolitano; <b><b><b> 22. Aprobar empréstitos internos y externos, de acuerdo a ley; <b><b><b> 23. Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de la Municipalidad Metropolitana de <b> Lima, así como la organización de los servicios públicos locales de carácter metropolitano; <b><b><b> 24. Promover y organizar la activa participación de los vecinos en el gobierno de la Municipalidad <b> Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales que la integran; <b><b><b> 25. Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otro organismo, la atención de los servicios que <b> no administre directamente; y <b><b><b> 26. Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos públicos <b> descentralizados municipales, a los entes municipales metropolitanos y a las municipalidades distritales que <b>integran la Municipalidad Metropolitana de Lima. <b><b><b> La presente enumeración no es limitativa; por ordenanza municipal podrán asignarse otras <b> competencias, siempre que correspondan a la naturaleza y funciones de la Municipalidad Metropolitana de <b>Lima como órgano del gobierno local de la capital de la República e instrumento fundamental de la <b>descentralización del país.<b>CAPÍTULO III </b><b><b>LA ALCALDÍA METROPOLITANA </b><b><b>ARTÍCULO 158.- ALCALDÍA </b><b><b> La alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo <b> titular es el alcalde metropolitano. El concejo metropolitano, mediante ordenanza, aprueba el Reglamento de <b>Organización y Funciones de la Alcaldía.<b><b>ARTÍCULO 159.- COMPETENCIAS </b><b><b> Son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana: <b><b><b> 1. En materia de administración económica y financiera: <b><b><b> 1.1. Administrar los bienes y rentas de la municipalidad; <b><b><b> 1.2. Formular y ejecutar el presupuesto anual; <b><b><b> 1.3. Formular y ejecutar el plan anual de obras e inversiones metropolitanas; <b><b><b> 1.4. Organizar y actualizar permanentemente su margesí de bienes; <b><b><b> 1.5. Organizar y administrar el sistema de recaudación metropolitana de ingresos y rentas; y <b><b><b> 1.6. Formular y sustentar las operaciones de endeudamiento de la Municipalidad Metropolitana de <b> Lima. <b><b><b> 2. En materia de planificación y urbanismo: <b><b><b> 2.1. Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación y formular el Plan Integral de Desarrollo <b> Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao y las reparticiones <b>correspondientes; <b><b><b> 2.2. Aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana; <b><b><b> 2.3. Dictar normas sobre ornato y vigilar su cumplimiento. <b><b><b> 3. En materia educativa, cultural y recreacional: <b><b><b> 3.1. Formular el Plan de Desarrollo Educativo; <b><b><b> 3.2. Promover las actividades artísticas y culturales; <b><b><b> 3.3. Construir y mantener infraestructura deportiva y recreacional; <b><b><b> 3.4. Promover la práctica masiva de los deportes y la recreación; y <b><b><b> 3.5. Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios e investigación con universidades y <b> centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros. <b><b><b> 4. En materia de saneamiento ambiental: <b><b><b> 4.1. Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del <b> medio ambiente; <b><b><b> 4.2. Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli; <b><b><b> 4.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica<b><b>ARTÍCULO 160.- FUNCIONES </b><b><b> La alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las siguientes funciones: <b><b><b> 1. Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociaciones y juntas de vecino<b><b> 2. Disponer la delegación de funciones específicas a sus municipalidades distritales; <b><b><b> 3. Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones que formen los poderes <b> públicos; <b><b><b> 4. Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano de Vigilancia para garantizar el cumplimiento de <b> sus disposiciones; y <b><b><b> 5. Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus funciones. <b><b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALES </b><b><b>ARTÍCULO 161.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES </b><b><b> La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones <b> metropolitanas especiales: <b><b><b> 1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda <b><b><b> 1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana; <b><b><b> 1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar <b> los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos; <b><b><b> 1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques <b> zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en <b>el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante <b>concesión. <b><b><b> 1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano; <b><b><b> 1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema <b> de señalización del tránsito; <b><b><b> 1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción; remodelaciones y demoliciones; <b><b><b> 1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de <b> bajos recursos; <b><b><b> 1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y <b><b><b> 1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y <b><b><b> 1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre. <b><b><b> 2. En materia de promoción del desarrollo económico social: <b><b><b> 2.1. Promover el desarrollo de empresas; <b><b> 2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral; <b><b> 2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el <b> empleo; y <b><b> 2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo. <b><b><b> 3. En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos: <b><b><b> 3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos, sancionando la <b> especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el falseamiento de las pesas y <b>medidas; <b><b><b> 3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebida<b> 3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; <b><b><b> 3.4. Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y <b><b><b> 3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales. <b><b><b> 4. En materia de industria, comercio y turismo: <b><b><b> 4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, <b> promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio; <b><b><b> 4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales; <b><b><b> 4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales; <b><b><b> 4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios <b> turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada; <b><b><b> 4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y pequeña <b> empresa industrial; <b><b><b> 4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales; <b><b><b> 4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y <b><b><b> 4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio <b> histórico - monumental y urbanístico. <b><b><b> 5. En materia de población y salud: <b><b><b> 5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos, en <b> coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD; <b><b><b> 5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos <b> industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación con el <b>Ministerio de Salud; <b><b><b> 5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos; <b><b><b> 5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas mayores y <b> personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono; <b><b><b> 5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y <b> rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes; <b><b><b> 5.6. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en coordinación <b> con el Ministerio de Salud; <b><b><b> 5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria; <b><b><b> 5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a <b> los sectores de bajos recursos; y <b><b><b> 5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios. <b><b><b> 6. En materia de saneamiento ambiental: <b><b><b> 6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan en su <b> circunscripción; <b><b><b> 6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza <b> pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz <b>funcionamiento<b><b> 6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica; <b><b><b> 6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y <b><b><b> 6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de <b> animales domésticos. <b><b><b> 7. En materia de transportes y comunicaciones: <b><b><b> 7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público; <b><b><b> 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; <b><b><b> 7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y <b> semáforos; <b><b><b> 7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las <b> distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e <b>interurbano, así como de las instalaciones conexas; <b><b><b> 7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento; <b><b><b> 7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones técnicas <b> periódicas; y <b><b><b> 7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como <b> mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza. <b><b><b> 8. En materia de Seguridad Ciudadana: <b><b><b> 8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo <b> a la ley de la materia. <b><b><b> 8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan <b> Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres; y <b><b><b> 8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el representante de <b> la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta Vecinal. <b><b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>LA ASAMBLEA METROPOLITANA </b><b><b>ARTÍCULO 162.- CONFORMACIÓN </b><b><b> La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad <b> Metropolitana de Lima, le corresponden, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, <b>desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo <b>de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de <b>acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo <b>pertinente. <b><b><b> La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los <b> alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de <b>Lima, reglamentará la participación de estos últimos. <b><b><b>CAPÍTULO VI </b><b><b>LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO </b><b><b><b> ARTÍCULO 163.- JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO <b><b> La Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima <b> en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión delos servicios públicos a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por <b>alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel de las reparticiones públicas relacionadas con las <b>competencias y funciones específicas municipales. La integrarán también los delegados de las juntas <b>vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipal respectiva. El reglamento de organización interior de <b>la municipalidad determina su organización y funcionamiento.<b><b>ARTÍCULO 164.- JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA </b><b><b> La Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima <b> en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano <b>de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de Instituciones de la <b>Cooperación Internacional. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su <b>organización y funcionamiento.<b><b>ARTÍCULO 165.- COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO </b><b><b> Las comisiones especiales de asesoramiento son los órganos de asesoría ad-honorem constituidos <b> por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organización <b>y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que las constituye, según cada caso <b><b><b>CAPÍTULO VI </b><b><b>LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES </b><b><b>ARTÍCULO 166.- RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES </b><b><b> Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las siguientes: <b><b><b> 1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las empresas <b> municipales y organismos descentralizados que la conformen. <b><b><b> 2. El íntegro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su <b> jurisdicción. <b><b><b> 3. Las demás que determine la ley. <b><b><b>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS </b><b><b><b><b>PRIMERA.-</b> La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP -, a través de sus <b> oficinas registrales, procederán a la regularización administrativa del tracto sucesivo o a la prescripción <b>adquisitiva de dominio de los bienes inscritos, de conformidad con los reglamentos que para dichos efectos <b>emita, tomando en consideración, en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-<b>99-MTC. <b><b><b> Las acciones antes indicadas serán desarrolladas progresivamente y de oficio, sea directamente o <b> por convenio con otras entidades públicas, salvo los supuestos de tramitación a pedido de parte que <b>dispongan los reglamentos. <b><b><b> Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no se oponga a las acciones de formalización de la <b> propiedad a cargo del Programa Especial de Titulación de Tierras y de COFOPRI; siendo de aplicación lo <b>dispuesto en el artículo 2014 del Código Civil. <b><b><b><b>SEGUNDA.-</b> La asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales a que <b> se refieren los artículos 73 y siguientes, se realizará de manera gradual de acuerdo a la normatividad de la <b>materia, respetando las particularidades de cada circunscripción. <b><b><b><b>TERCERA.-</b> El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contaduría de la Nación, la Contraloría General <b> de la República, así como el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo, dictará normas especiales <b>acordes a la realidad de las municipalidades rurales que no cuentan con los recursos humanos y <b>económicos para aplicar las normas vigentes. <b><b><b><b>CUARTA.-</b> Las competencias y funciones específicas contempladas en la presente ley que se <b> encuentren supeditadas al proceso de descentralización establecido en la Ley de Bases de <b>Descentralización, se cumplirán progresivamente conforme se ejecuten las transferencias de la <b>infraestructura, acervo, recursos humanos y presupuestales, y cualquier otro que correspondan, dentro del <b>marco del proceso de descentralización.<b><b><b>QUINTA.-</b> El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, iniciará en el <b> año 2003 el proceso de transferencia de funciones a los gobiernos locales de los fondos y proyectos <b>sociales, así como de los programas sociales de lucha contra la pobreza. <b><b><b><b>SEXTA.-</b> En concordancia con los principios y criterios de gradualidad, neutralidad y de provisión <b> contenidos en los artículos 4, 5 y 14 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, las <b>transferencias de recursos económicos del gobierno nacional a los gobiernos locales, se incrementarán en <b>cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avance del proceso de descentralización. Los gobiernos locales <b>adoptarán acciones administrativas orientadas a incrementar sus ingresos propios en función a lo que se <b>disponga en la Ley de Descentralización Fiscal. <b><b><b> Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento de las transferencias permitirá a los gobiernos locales, <b> una participación no menor al 6% (seis por ciento) del total del Presupuesto del Sector Público. A partir del <b>año 2005, y por un lapso de 4 (cuatro) años, esta participación se incrementará anualmente hasta alcanzar <b>no menos del 12% (doce por ciento) del total del Presupuesto del Sector Público. <b><b><b><b>SÉTIMA.-</b> Para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, <b> el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles contados a partir de la vigencia <b>de la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por los viceministros de los <b>sectores correspondientes. <b><b><b> Las comisiones sectoriales de transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero <b> de cada año, los planes anuales de transferencia, los mismos que serán presentados al Consejo Nacional <b>de Descentralización. <b><b><b> Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional de <b> Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del plan anual de <b>transferencia de competencias sectoriales a las municipalidades, el mismo que será presentado para su <b>aprobación por decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros. <b><b><b><b>OCTAVA.-</b> Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se <b> inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que <b>no se encuentren inscritos a favor de terceros. <b><b><b> En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de <b> derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley. <b><b><b><b>NOVENA.-</b> Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se <b> aprobará el listado de las municipalidades rurales. <b><b><b><b>DÉCIMA.-</b> Las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia regional se <b> determinan en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. <b><b><b><b>DÉCIMO PRIMERA.-</b> La ejecución de obras e instalación de servicios de agua potable, <b> alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria con excretas y electrificación hecha con aportes de la <b>población, constituyen patrimonio de la municipalidad donde se ejecutaron las mismas. Por tanto la entidad <b>prestadora que opera en esa localidad, recepcionará dicha infraestructura con carácter de contribución <b>reembolsable. <b><b><b> Este reembolso podrá hacerse a través de la transferencia de acciones, bonos u otras modalidades <b> que garanticen su recuperación real. <b><b><b> Los recursos que obtengan las municipalidades por dicho concepto deberán ser utilizados en obras <b> dentro de su jurisdicción, bajo responsabilidad. <b><b><b><b>DÉCIMO SEGUNDA.-</b> Las municipalidades de centros poblados creadas a la vigencia de la <b> presente ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la presente <b>ley. <b><b><b> Los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la presente <b> Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el <b>particular se expidan.<b> El período de los alcaldes y regidores de los centros poblados existentes se adecua a lo previsto en <b> la presente ley. <b><b><b><b>DÉCIMO TERCERA.-</b> Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones <b> reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al <b>costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a <b>la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En <b>caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a <b>cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente. <b><b><b> La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el conflicto <b> de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquél en que se defina el conflicto de <b>límites, se deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido el predio. <b><b><b> A partir del día de publicación de la presente norma, se dejará sin efectos todo proceso de cobranza <b> iniciado respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de conflicto de jurisdicción, a la <b>sola acreditación por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo a los párrafos precedentes de <b>este artículo. <b><b><b><b>DÉCIMO CUARTA.-</b> Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de <b> construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regularizar su <b>situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de <b>regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. <b><b><b> No se devolverán las multas pagadas y por el mérito del acogimiento a la regularización quedarán <b> extinguidas las que se hubieren impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza. <b><b><b> La regularización que se permite en el presente artículo, también es de aplicación para la <b> declaración de demolición, salvo tratándose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. <b><b><b> Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en el presente artículo, a las edificaciones <b> levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente, así declarada por la autoridad <b>competente. <b><b><b><b>DÉCIMO QUINTA.-</b> El sistema de acreditación de los gobiernos locales es regulado por ley, con <b> votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el Consejo Nacional de <b>Descentralización. <b><b><b><b>DÉCIMO SEXTA.-</b> Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los <b> previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus <b>presupuestos participativos. <b><b><b><b>DÉCIMO SÉTIMA.-</b> Las deudas provenientes de aportes a las diferentes entidades del Estado que <b> se encuentren pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2002 podrán reprogramarse, refinanciarse o <b>reestructurarse, con un plazo no menor a los cuatro años ni mayor a los diez años. Los términos y <b>condiciones del fraccionamiento especial a favor de los municipios, se determinará por libre acuerdo entre <b>las partes. <b><b><b><b>DÉCIMO OCTAVA.-</b> Las municipalidades que tengan a su cargo beneficiarios del Decreto Ley Nº <b> 20530, deberán priorizar el pago oportuno de sus pensiones pendientes o por generarse; para tal efecto y <b>cuando estas no puedan ser cubiertas con los otros ingresos de sus presupuestos, deberán disponer de <b>hasta el diez por ciento de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). Incurren en <b>responsabilidad los Concejos que contravengan lo dispuesto en el presente párrafo. <b><b><b><b>DÉCIMO NOVENA.-</b> Para la implementación de los portales electrónicos el Consejo Nacional de <b> Descentralización diseñará un software con una estructura uniforme para todas las municipalidades. <b><b><b><b>VIGÉSIMA.-</b> Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por <b> dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o <b>financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o <b>reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos <b>laborales adquiridos legalmente.<b><b>VIGÉSIMO PRIMERA.-</b> Los fondos municipales de inversión se mantienen vigentes y se rigen por <b> su ley de creación. <b><b><b><b>VIGÉSIMO SEGUNDA.-</b> Cuando la gestión financiera y presupuestaria de los gobiernos locales <b> comprometa gravemente la estabilidad macroeconómica del país, podrán dictarse medidas extraordinarias <b>en materia económica y financiera conforme inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. <b><b><b><b>VIGÉSIMO TERCERA.-</b> Hasta la entrada en vigencia de la Ley de Descentralización Fiscal los <b> recursos mensuales que perciben las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal <b>no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 UIT vigentes a la fecha de aprobación de la Ley Anual de <b>Presupuesto. <b><b><b><b>VIGÉSIMO CUARTA.-</b> En concordancia con el artículo 125 de la presente Ley, se mantiene la <b> vigencia de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE. <b><b><b><b>VIGÉSIMO QUINTA.-</b> Derógase la Ley Nº 23853 que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, <b> sus normas legales complementarias y toda disposición legal que se oponga a la presente ley, en lo que <b>corresponda. <b><b><b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. <b><b><b> En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres. <b><b><b><b>CARLOS FERRERO </b><b><b>Presidente del Congreso de la República </b><b><b>JESÚS ALVARADO HIDALGO </b><b><b>Primer Vicepresidente del Congreso </b><b><b>de la República </b><b><b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA </b><b> POR TANTO: <b><b><b> Mando se publique y cumpla. <b><b><b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres. <b><b> <b> ALEJANDRO </b><b><b>TOLEDO </b><b><b>Presidente Constitucional de la República </b><b><b>LUIS SOLARI DE LA FUENTE </b><b><b>Presidente del Consejo de Ministros </b><b><hr>