27658

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<b>Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado</b><b><b>LEY Nº 27658</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<b> POR CUANTO<b> El Congreso de la República<b> ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO<b> CAPÍTULO I<b> GENERALIDADES<b> Artículo 1.- Declárase al Estado en proceso de modernizacíón<b>1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes<b> instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de<b>mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del<b>ciudadano.<b> 1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera<b> coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la<b>Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de<b>Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la<b>materia a desarrollar sea ello necesario.<b> Artículo 2.- Objeto de la ley<b>La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el<b> proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.<b> Artículo 3.- Alcance de la ley<b>La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración<b> Pública a nivel nacional.<b> CAPÍTULO II<b> PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO<b> Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado<b>El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental<b> la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una<b>mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El<b>objetivo es alcanzar un Estado:<b> a) Al servicio de la ciudadanía.) Con canales efectivos de participación ciudadana.<b>c) Descentralizado y desconcentrado.<b>d) Transparente en su gestión.<b>e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.<b>f) Fiscalmente equilibrado.<b> Artículo 5.- Principales acciones<b>El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en<b> las siguientes acciones:<b> a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos<b> favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos.<b> b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas,<b> diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables.<b> c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales<b> y la gradual transferencia de funciones.<b> d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina<b> la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y<b>entidades o entre funcionarios y servidores.<b> e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la<b> ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho.<b> f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de<b> modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y<b>periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las<b>acciones del Estado.<b> g. Regulación de las relaciones intersectoriales.<b> Artículo 6.- Criterios de diseño y estructura de la Administración Pública<b>El diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y<b> organismos, se rigen por los siguientes criterios:<b> a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus<b> dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus<b>normas.<b> b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública<b> no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes.<b> c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad,<b> debiéndose integrar las funciones y competencias afines.<b> Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener<b> claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su<b>desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios<b>de medición.<b> Artículo 7.- Cumplimiento de funciones y evaluación de resultadoLa gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus<b> dependencias, entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de<b>las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente.<b> CAPÍTULO III<b> DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO<b> Artículo 8.- Democracia participativa<b>El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada<b> democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de<b>participación.<b> Artículo 9.- Control ciudadano<b>El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal,<b> fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la<b>normatividad establezca.<b> Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos<b>El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes<b> establecidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 27444, nueva Ley del Procedimiento<b>Administrativo General, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada Ley.<b> Artículo 11.- Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado<b>Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las<b> establecidas en otras normas, las siguientes:<b> - Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del<b> ciudadano.<b> - Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo<b> costo.<b> - Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.<b> - Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su<b> gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.<b> CAPÍTULO IV<b> DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL<b> Artículo 12.- Estrategia del proceso de modernización<b>El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de<b> Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en los<b>distintos sectores de la Administración Pública Central, en todas sus instancias, de acuerdo a lo<b>dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral del sector,<b>incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.<b> Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Pública<b> Central<b> 13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos<b> descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central,<b>se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a<b>las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los Artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley.Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder<b>Ejecutivo serán aprobadas por ley.<b> CONCORDANCIA:<b> D.S. N° 034-2002-PCM<b>D.S. N° 115-2002-PCM<b> 13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos<b> Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de<b>Ministros. (*)<b> (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899, publicada el 31-12-2002,<b>cuyo texto es el siguiente:<b> “Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Central<b> 13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos<b> descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central,<b>así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado<b>de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de<b>Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y<b>6 de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la<b>Presidencia del Consejo de Ministros. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura<b>del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos de<b>entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma<b>de igual jerarquía.<b> 13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos<b> Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de<b>Ministros.”<b> Artículo 14.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración<b> Pública Central<b> 14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de<b> Economía y Finanzas, podrá suscribir Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar<b>los fines y acciones establecidos en la presente Ley.<b> 14.2 Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de<b> Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, de<b>contrataciones y adquisiciones y del manejo presupuestario de las entidades que suscriban<b>Convenios de Gestión.<b> 14.3 Los Convenios de Gestión tendrán una duración máxima de un año. En ningún<b> caso regirán más de un ejercicio fiscal.<b> CONCORDANCIAS: D.S. N° 030-2002-PCM, Art. 4<b> Artículo 15.- Elaboración de los Convenios de Gestión<b>Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente:<b> a) El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modernización y de<b> descentralización.<b> b) El Marco Macroeconómico Multianual (MMM).c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales<b> Multianuales (PESEM).<b> d) El establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadanía<b> medir el desempeño institucional y la obtención de metas y objetivos establecidos.<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- Implementación de programas piloto<b>Apruébase los “Programas Piloto de Modernización” en los Sectores de la Presidencia<b> del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y<b>Construcción. Estos “Programas Piloto de Modernización” incluyen a los organismos públicos<b>descentralizados adscritos a los sectores mencionados. Mediante decreto supremo, con el voto<b>aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictarán las disposiciones que permitan la flexibilidad<b>en la ejecución de los mencionados programas pilotos.<b> La implementación de los “Programas Piloto de Modernización” se realiza bajo la<b> conducción de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de<b>Ministros, a través de Convenios de Gestión, los cuales se sujetan a las disposiciones<b>establecidas en la presente Ley.<b> A más tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros<b> entregará a la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado un informe acerca del<b>desarrollo de los programas piloto y del cumplimiento de los objetivos hasta el 30 de setiembre<b>de 2002.<b> CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2002-MTC<b> SEGUNDA.- Opinión técnica previa<b>Para la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos<b> públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra<b>entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de<b>Ministros. (*)<b> (*) Disposición modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27842, publicada el 30-01-2002,<b>cuyo texto es el siguiente:<b> “SEGUNDA.- Opinión Técnica Previa<b>Para normas referidas a organización del Estado, tales como la creación de ministerios<b> así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades<b>autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la<b>opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.<b> Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del<b> Congreso de la República deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la<b>fecha de recepción de la solicitud.”<b> TERCERA.- Nueva Ley del Poder Ejecutivo<b>El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días de entrada en<b> vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del<b>Poder Ejecutivo.<b> CUARTA.- Leyes complementarias<b>El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada<b> en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de la República los proyectos de laNueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General, Nueva Ley de<b>Carrera Pública, leyes orgánicas sectoriales y de sistemas administrativos en general. (*)<b> (*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 27852, publicada el 22-10-2002, se<b>amplia el plazo regulado en la presente Disposición en 30 días calendarios.<b> QUINTA.- Modificatoria a la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público<b> para el Año Fiscal 2002<b> Añádese, al Artículo 25 de la Ley Nº 27573, el siguiente acápite:<b> “25.5 Los convenios de gestión referidos al proceso de modernización de la gestión del<b> Estado deberán coordinarse y ser suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el<b>Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de la<b>Modernización de la Gestión del Estado.”<b> SEXTA.- Reglamento<b>La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo con el voto aprobatorio<b> del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su<b>vigencia.<b> SÉTIMA.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 834<b>Derógase el Decreto Legislativo Nº 834 y las demás disposiciones que se opongan a la<b> presenta Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.<b> CARLOS FERRERO<b>Presidente del Congreso de la República<b> HENRY PEASE GARCÍA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año<b> dos mil dos.<b> ALEJANDRO TOLEDO<b>Presidente Constitucional de la República<b> ROBERTO DAÑINO ZAPATA<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>