Ley Marco de Modernización de la Gestión del EstadoLEY Nº 27658
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Declárase al Estado en proceso de modernizacíón1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad demejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio delciudadano.
1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera
coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de laPresidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión deModernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por lamateria a desarrollar sea ello necesario.
Artículo 2.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el
proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.
Artículo 3.- Alcance de la leyLa presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración
Pública a nivel nacional.
CAPÍTULO II
PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del EstadoEl proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental
la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre unamejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Elobjetivo es alcanzar un Estado:
a) Al servicio de la ciudadanía.) Con canales efectivos de participación ciudadana.c) Descentralizado y desconcentrado.d) Transparente en su gestión.e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.f) Fiscalmente equilibrado.
Artículo 5.- Principales accionesEl proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en
las siguientes acciones:
a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos
favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos.
b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas,
diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables.
c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales
y la gradual transferencia de funciones.
d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina
la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores yentidades o entre funcionarios y servidores.
e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la
ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho.
f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de
modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública yperiódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de lasacciones del Estado.
g. Regulación de las relaciones intersectoriales.
Artículo 6.- Criterios de diseño y estructura de la Administración PúblicaEl diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y
organismos, se rigen por los siguientes criterios:
a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus
dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en susnormas.
b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública
no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes.
c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad,
debiéndose integrar las funciones y competencias afines.
Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener
claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de sudesempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criteriosde medición.
Artículo 7.- Cumplimiento de funciones y evaluación de resultadoLa gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus
dependencias, entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento delas funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente.
CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO
Artículo 8.- Democracia participativaEl Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada
democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos departicipación.
Artículo 9.- Control ciudadanoEl ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal,
fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que lanormatividad establezca.
Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los ciudadanosEl ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes
establecidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 27444, nueva Ley del ProcedimientoAdministrativo General, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada Ley.
Artículo 11.- Obligaciones de los servidores y funcionarios del EstadoSon obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las
establecidas en otras normas, las siguientes:
- Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del
ciudadano.
- Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo
costo.
- Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.
- Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su
gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.
CAPÍTULO IV
DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL
Artículo 12.- Estrategia del proceso de modernizaciónEl proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de
Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en losdistintos sectores de la Administración Pública Central, en todas sus instancias, de acuerdo a lodispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral del sector,incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.
Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Pública
Central
13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos
descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central,se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo alas finalidades, preceptos y criterios establecidos en los Artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley.Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el PoderEjecutivo serán aprobadas por ley.
CONCORDANCIA:
D.S. N° 034-2002-PCMD.S. N° 115-2002-PCM
13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos
Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899, publicada el 31-12-2002,cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Central
13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos
descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central,así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizadode un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y6 de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de laPresidencia del Consejo de Ministros. Las demás acciones que sobre reforma de la estructuradel Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos deentidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una normade igual jerarquía.
13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos
Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros.”
Artículo 14.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración
Pública Central
14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas, podrá suscribir Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizarlos fines y acciones establecidos en la presente Ley.
14.2 Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, decontrataciones y adquisiciones y del manejo presupuestario de las entidades que suscribanConvenios de Gestión.
14.3 Los Convenios de Gestión tendrán una duración máxima de un año. En ningún
caso regirán más de un ejercicio fiscal.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 030-2002-PCM, Art. 4
Artículo 15.- Elaboración de los Convenios de GestiónLos Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modernización y de
descentralización.
b) El Marco Macroeconómico Multianual (MMM).c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales
Multianuales (PESEM).
d) El establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadanía
medir el desempeño institucional y la obtención de metas y objetivos establecidos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Implementación de programas pilotoApruébase los “Programas Piloto de Modernización” en los Sectores de la Presidencia
del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción. Estos “Programas Piloto de Modernización” incluyen a los organismos públicosdescentralizados adscritos a los sectores mencionados. Mediante decreto supremo, con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros, se dictarán las disposiciones que permitan la flexibilidaden la ejecución de los mencionados programas pilotos.
La implementación de los “Programas Piloto de Modernización” se realiza bajo la
conducción de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros, a través de Convenios de Gestión, los cuales se sujetan a las disposicionesestablecidas en la presente Ley.
A más tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros
entregará a la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado un informe acerca deldesarrollo de los programas piloto y del cumplimiento de los objetivos hasta el 30 de setiembrede 2002.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2002-MTC
SEGUNDA.- Opinión técnica previaPara la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos
públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otraentidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo deMinistros. (*)
(*) Disposición modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27842, publicada el 30-01-2002,cuyo texto es el siguiente:
“SEGUNDA.- Opinión Técnica PreviaPara normas referidas a organización del Estado, tales como la creación de ministerios
así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridadesautónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de laopinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del
Congreso de la República deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a lafecha de recepción de la solicitud.”
TERCERA.- Nueva Ley del Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días de entrada en
vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley delPoder Ejecutivo.
CUARTA.- Leyes complementariasEl Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada
en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de la República los proyectos de laNueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General, Nueva Ley deCarrera Pública, leyes orgánicas sectoriales y de sistemas administrativos en general. (*)
(*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 27852, publicada el 22-10-2002, seamplia el plazo regulado en la presente Disposición en 30 días calendarios.
QUINTA.- Modificatoria a la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2002
Añádese, al Artículo 25 de la Ley Nº 27573, el siguiente acápite:
“25.5 Los convenios de gestión referidos al proceso de modernización de la gestión del
Estado deberán coordinarse y ser suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y por elMinisterio de Economía y Finanzas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de laModernización de la Gestión del Estado.”
SEXTA.- ReglamentoLa presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de suvigencia.
SÉTIMA.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 834Derógase el Decreto Legislativo Nº 834 y las demás disposiciones que se opongan a la
presenta Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año
dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros