Ley que modifica el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Ley N° 26966
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 24o. DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1o.- Objeto de la Ley.
Incorpórase al Artículo 24o. del Texto Unico Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo No. 017-93-JUS, fecha de publicación: 2-3-1983; modificado por el Artículo 3o. de la ley No. 26846, el siguiente inciso:
"Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuoita para las personas de escasos recursos económicos y para todos los casos expresamente previstos por Ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:(...)
i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER VALLE-RIESTRAPresidente del Consejo de MinistrosALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia