26965

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<b>Ley que modifica el Artículo 58o. de la Ley No. 26002, Ley del Notariado</b><b><b>Ley N° 26965</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 58o. DE LA LEY No. 26002, LEY DEL NOTARIADO<b> Artículo 1o.- Objeto de la Ley.<b> Modifícase el Artículo 58o. de la Ley No. 26002 -Ley del Notariado- por el texto siguiente: <b> "Artículo 58.- No será exigible la minuta en los actos siguientes:<b> a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato;<b>b) Renuncia de nacionalidad;<b>c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública;<b>d) Reconocimiento de hijos;<b>e) Adopción de mayores de edad;<b>f) Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria apotestad;<b>g) Aceptación expresa o renuncia de herencia;<b>h) Declaración jurada de bienes y rentas;<b>i) Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa; y,<b>j) Otros que la ley señale." <b> Artículo 2o.- Otorgamiento de escrituras.<b> 2.1 Para el otorgamiento de escrituras de constitución de pequeñas y microempresas a que se contrae el incisos i) del <b>Artículo 56 de la Ley No. 26002, los otorgantes manifestarán su voluntad al Notario, quien luego de dar cumplimiento a <b>las disposiciones pertinentes de la ley del Notariado, complementará la información que corresponda y remitirá partes a <b>los registros públicos correspondientes.<b> 2.2 Opcionalmente, los otorgantes podrán presentar minuta si así lo consideran conveniente.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>