Ley que modifica el Artículo 58o. de la Ley No. 26002, Ley del NotariadoLey N° 26965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 58o. DE LA LEY No. 26002, LEY DEL NOTARIADO
Artículo 1o.- Objeto de la Ley.
Modifícase el Artículo 58o. de la Ley No. 26002 -Ley del Notariado- por el texto siguiente:
"Artículo 58.- No será exigible la minuta en los actos siguientes:
a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato;b) Renuncia de nacionalidad;c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública;d) Reconocimiento de hijos;e) Adopción de mayores de edad;f) Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria apotestad;g) Aceptación expresa o renuncia de herencia;h) Declaración jurada de bienes y rentas;i) Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa; y,j) Otros que la ley señale."
Artículo 2o.- Otorgamiento de escrituras.
2.1 Para el otorgamiento de escrituras de constitución de pequeñas y microempresas a que se contrae el incisos i) del Artículo 56 de la Ley No. 26002, los otorgantes manifestarán su voluntad al Notario, quien luego de dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la ley del Notariado, complementará la información que corresponda y remitirá partes a los registros públicos correspondientes.
2.2 Opcionalmente, los otorgantes podrán presentar minuta si así lo consideran conveniente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia