Ley Complementaria del Banco de Materiales.Ley N° 26963
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY COMPLEMENTARIA DEL BANCO DE MATERIALES
Artículo 1o.- Objeto de la Ley.1.1. El Banco de Materiales, es una Sociedad Anónima cerrada que se rige por la Ley No 24948 - Ley de la ActividadEmpresarial del Estado, sus modificatorias y Reglamento; así como por la Ley No 26887 - Ley General de Sociedades1.2. Su Directorio está conformado por seis (6) miembros, designados por Resolución Suprema.Artículo 2o.- Sustituye artículos de la Ley No 23220, modificada por la Ley No 26903.Sustitúyanse los artículos 2o y 3o de la Ley No 23220, modificado por la Ley No 26903 en los términos siguientes:
"Artículo 2o.- El Banco de Materiales es una empresa de servicios que tiene como finalidad colaborar al desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de promoción, ejecución y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de la vivienda básica mínima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urbana y rural, de la infraestructura productiva y de servicios, así como del equipamiento de la microempresa de todos los sectores productivos. Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior el Banco de Materiales podrá: a) Proveer los insumos, materias primas, materiales, maquinarias, equipos y demás componentes necesarios para el cumplimiento de sus fines. b) Ofrecer adiestramiento, asistencia técnica, apoyo y servicios tecnológicos. c) Efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o pagos o cualquier otra operación de su competencia. d) Celebrar convenios de administración de fondos para el desarrollo de programas sociales, los que se regirán por las normas y/o convenios que se establezcan. e) Otras operaciones y contratos establecidos en su Estatuto. Los contratos operativos del Banco de Materiales se rigen por las normas que regulan los contratos de cuenta corriente mercantil. Artículo 3o.- Constituyen recursos del Banco de Materiales los siguientes: a) Aportes del Estado. b) Transferencias de capital que le asigne el Gobierno Central. c) La capitalización de la rentabilidad y los resultados de la gestión. d) Las cobranzas o recuperaciones de sus propias operaciones. e) Aportes no dinerarios. f) Los créditos internos y externos, cuyo reembolso sea a cargo del Estado. g) Los bienes que le sean donados o legados previa aceptación del Sector. h) Cualquier otro recurso que se le asigne mediante Ley. i) Cualquier otro recurso propio no contemplado en los incisos precedentes."
Artículo 3o.- Estatuto del Banco de Materiales.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia en un plazono mayor de sesenta (60) días, se expedirá el Estatuto del Banco de Materiales.Artículo 4o.- Norma derogatoria.Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaOSWALDO SANDOVAL AGUIRRESegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosJOSE TOMAS GONZALES REATEGUIMinistro de la Presidencia