26962

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<b>Ley sobre Modificaciones de disposiciones tributarias para el desarrollo de la </b><b><b>Actividad Turística. </b><b><b>Ley N° 26962</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY SOBRE MODIFICACIONES DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA<b> Artículo 1o.- Ampliación del plazo de vigencia de los beneficios tributarios para el Sector Turismo.<b>Inclúyase como segundo párrafo del literal a) del artículo 73o del Decreto Legislativo No 821 -Ley del Impuesto General a las<b>Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo- el siguiente texto: <b> "Asimismo, los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de<b> operadores turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del<b> exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; con vigencia hasta el 31 de diciembre del año<b> 2,003." <b> Artículo 2o.- De la ampliación del plazo de inicio o ampliación de operaciones.<b>Modifícase el artículo 1o del Decreto Legislativo No 820 en los términos siguientes: <b> "Artículo 1o.- Las empresas de servicio de establecimiento de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones<b> antes del 31 de diciembre del 2,003, estarán exoneradas del Impuesto Predial y del Impuesto Extraordinario a<b> los Activos Netos. Asimismo, podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, a la Renta, a razón del<b> 10% anual los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de rentas gravadas.<b> Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria,<b> Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se definirán las características de lo que se<b> entiende por ampliación para los fines del presente artículo." <b> DISPOSICION FINAL<b> UNICA.- Disposición derogatoria.<b>Déjase sin efecto el artículo 1o del Decreto Supremo No 063-96-EF y demás disposiciones que se opongan a la presente<b>Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>