Ley sobre Modificaciones de disposiciones tributarias para el desarrollo de la Actividad Turística. Ley N° 26962
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE MODIFICACIONES DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
Artículo 1o.- Ampliación del plazo de vigencia de los beneficios tributarios para el Sector Turismo.Inclúyase como segundo párrafo del literal a) del artículo 73o del Decreto Legislativo No 821 -Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo- el siguiente texto:
"Asimismo, los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2,003."
Artículo 2o.- De la ampliación del plazo de inicio o ampliación de operaciones.Modifícase el artículo 1o del Decreto Legislativo No 820 en los términos siguientes:
"Artículo 1o.- Las empresas de servicio de establecimiento de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2,003, estarán exoneradas del Impuesto Predial y del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. Asimismo, podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, a la Renta, a razón del 10% anual los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de rentas gravadas. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se definirán las características de lo que se entiende por ampliación para los fines del presente artículo."
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Disposición derogatoria.Déjase sin efecto el artículo 1o del Decreto Supremo No 063-96-EF y demás disposiciones que se opongan a la presenteLey.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaEDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaGUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales