Ley que establece normas de regularizaci¢n de la situación del personal de la Sanidad de la Policía Nacional. Ley N° 26960
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Leysiguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE REGULARIZACION DE LA SITUACION DEL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICIANACIONAL
Artículo 1o.- Actos administrativos contrarios a la ley y a la Constitución.1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274o de la Constitución Política de 1979 y el artículo 168o de laConstitución vigente, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional - PNP se rigen por sus propias normas. El ingreso y ascensoen dichos institutos se confiere de conformidad con las leyes respectivas.1.2. En consecuencia, son nulos de pleno derecho los actos administrativos que, con infracción de la ley y/o la Constitución,hayan otorgado e incorporado a Jerarquía y Grados de Oficiales de Servicios y de Subalternos al personal de la Sanidad de laPolicía Nacional; así como cualquier otro acto administrativo que conceda indebidamente beneficios derivados de un ilegalestado de Situación Policial.Artículo 2o.- Declaración de nulidad.2.1. La declaración de nulidad de los actos administrativos que concedieron indebidamente beneficios propios del Personal deOficial de Servicios o de Subalterno de la Sanidad PNP, tiene por efecto devolver el estado de Oficial de Servicios enSituación de Retiro, Subalterno en Actividad o Retiro, o Empleado Civil en Actividad o Cesante que corresponda aladministrado, su transferencia al régimen de pensiones respectivo y la devolución al Estado de lo indebidamente cobrado, asícomo los intereses correspondientes.Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que los regímenes de pensiones respectivos establezcan para acceder a susbeneficios.2.2. Corresponde al Ministerio del Interior solicitar al Poder Judicial la declaración de nulidad de los actos administrativos aque hace referencia el artículo anterior, bajo las normas que prevé la presente ley. La demanda se presentará conjuntamentecon el pedido de medida cautelar, conforme al artículo 608o y siguientes del Código Procesal Civil.Artículo 3o.- Programa de regularización.Créase el Programa de Regularización Sanidad de la Policía Nacional del Perú - PR SANIDAD PNP, a cargo del Ministeriodel Interior, ante el cual el Personal comprendido en la presente Ley podrá solicitar se regularice su situación de modovoluntario, en el término perentorio de treinta días de publicada la presente Ley; haciéndose acreedor a los beneficios queestablece el artículo siguiente.Artículo 4o.- Beneficios concedidos por el PR-SANIDAD PNP.4.1. El Personal que se haga acreedor de los beneficios del PR-SANIDAD PNP, estará exonerada, por esta única vez, dedevolver las remuneraciones o pensiones pagadas y percibidas en exceso ilegalmente.4.2. Asimismo, si producto del cambio de régimen de prestación de servicios y/o pensiones, resultara que deba percibirse unaremuneración o pensión menor a la que se venía cobrando, el Ministerio del Interior abonará una Bonificación Diferencial porexcepción y hasta la extinción del derecho; percibiendo los incrementos que se establezcan para su nuevo Grado Policial oNivel de Empleado Civil.4.3. Dicha Bonificación Diferencial disminuirá progresivamente hasta su extinción, conforme la remuneración o pensión quehaya estado percibiendo el servidor se vaya nivelando con la que corresponda con su Grado o Nivel respectivo.4.4. Adicionalmente, los Empleados Civiles en Actividad o Cesantes que deban trasladarse al régimen de pensiones delDecreto Ley No 19990 no estarán obligados a cumplir con los requisitos de edad y años de aportación que dicho régimenestablece.Artículo 5o.- Procedimiento administrativo para la impugnación de los actos administrativos nulos ante el PoderJudicial.5.1. El Ministerio del Interior determinará los actos administrativos que considere adolezcan de nulidad, expidiendo para elefecto una resolución precisando lo siguiente:a. Las normas legales y/o constitucionales violadas;b. La Situación Policial o condición de Empleado Civil que le corresponde y su respectivo régimen pensionario;c. La autorización al Procurador Público del Ministerio del Interior, encargado de los asuntos judiciales de la PNP, paraincoar las acciones judiciales pertinentes.5.2. Dicha resolución será notificada al administrado para su conocimiento. Este podrá, de modo expreso o ficto, solicitar alMinisterio del Interior se le traslade al régimen de servicios y pensiones que corresponda, haciéndose acreedor a losbeneficios que establece la presente ley; o manifestar su disconformidad mediante carta notarial dirigida al Ministro del Interioren un plazo de diez (10) días útiles de notificada, caso en el cual el Estado debe proceder a demandar la declaratoria denulidad de dichos actos administrativos.Artículo 6o.- Derecho a conservar beneficios.6.1. El Personal que, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley y en virtud de los dispositivos legales vigentes, hubierecambiado de régimen laboral dentro de la Policía Nacional a Personal Subalterno o Empleado Civil, así como modificado surégimen pensionario, conservarán el régimen elegido y gozarán de los beneficios remunerativos y pensionarios adquiridos envirtud de dichas normas.6.2. Aclárase que el derecho a pertenecer y optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones,sólo alcanza al personal civil.Artículo 7o.- Prestaciones de salud y fondos de ayuda.7.1. El Personal comprendido en la presente Ley, que sea trasladado voluntariamente o en virtud de un proceso judicial a lacalidad de Empleado Civil, sea activo o cesante, así como el incluido en el artículo anterior, por excepción, continuará comoafiliado obligatorio del Fondo de Salud Policial - FOSPOLI, no siendo exigible pago de aporte alguno a otro régimen desalud.7.2. Igualmente, el referido personal civil, voluntariamente, podrá continuar perteneciendo al Fondo de Vivienda Policial -FOVIPOL y otros fondos de ayuda mutua existentes en la PNP.7.3. Asimismo, los Fondos de Seguro de Retiro de la PNP transferirán las aportaciones del personal civil a que se refiere esteartículo, al Fondo de Cesación de Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, más los intereses legalescorrespondientes.Artículo 8o.- Pensiones del personal sujeto al régimen del Decreto Ley No 19990. Financiamiento.8.1. En los casos que, por aplicación de la presente Ley, la administración de las pensiones del personal civil pase a la ONP,bajo el régimen del Decreto Ley No 19990, la suma de la pensión y la bonificación diferencial no podrá ser superior al montomáximo que corresponda disfrutar en dicho sistema.8.2. El pago de dichas pensiones se realizará con cargo a los recursos que le transferirá el Ministerio del Interior por conceptode aportes del Estado y el personal, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley. La ONP dictarálas normas complementarias que sean pertinentes.Artículo 9o.- Impugnacion judicial, competencia.9.1. La impugnación judicial de los actos administrativos nulos a que hace referencia esta Ley se realiza de conformidad con loestablecido en la Ley No 26835 y Decreto Legislativo No 817.Los jueces previsionales tendrán competencia para pronunciarse respecto a la legalidad y constitucionalidad de los actosadministrativos que conceden grado y jerarquía policial, así como el régimen de prestación de servicios y de pensiones quecorresponda conforme a ley.9.2. De conformidad con el artículo 27o del Código Procesal Civil, el juez previsional competente para conocer toda acciónjudicial relacionada con la aplicación de la presente Ley, será el del Distrito Judicial de Lima.Artículo 10o.- Pago de reserva técnica para gozar de derecho a pensión del personal policial.10.1. En los casos en que se considere procedente la incorporación al régimen de pensiones del personal policial o hubieseprescrito el plazo para iniciar las acciones de nulidad a que hace referencia esta ley, la entidad administradora de pensiones delpersonal policial determinará el monto de lo adeudado a los fondos de pensiones, con descuento de lo aportado a dichorégimen u otros regímenes pensionarios.10.2. A dichos efectos, las entidades administradoras de regímenes de pensiones que hayan recibido aportes por periodosque deban ser reconocidos por el Ministerio del Interior, procederán a devolver dichos aportes de conformidad con lasnormas que determine el reglamento.10.3. La diferencia que exista entre los distintos aportes y la reserva técnica que corresponda será abonada por eladministrado en la forma y plazo que fije el reglamento.Artículo 11o.- Administracion provisional de aportes.11.1. En tanto se defina la situación legal del personal a que hace referencia la presente ley, los aportes que éstos efectúen porconcepto de pensiones serán administrados por el Ministerio del Interior.11.2. Establecido el régimen de prestación de servicios y pensiones que corresponda, se dispondrá el traslado de los fondosaportados al régimen previsional pertinente.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- De la nulidad de las resoluciones administrativas.Modifícanse los artículos 109o y 110o del Decreto Supremo No 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 109o.- En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 43o, podrá declararse de oficio la nulidad de las resoluciones administrativas, aún cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interéúblico. En caso haya caducado el plazo correspondiente, el Estado deberá interponer la acción de nulidad ante el Poder Judicial. Dicha acción es imprescriptible, salvo ley expresa en contrario. Artículo 110o.- La nulidad a que se refiere el artículo anterior deberá ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió la resolución que se anula. Si se tratara de resolución suprema, la nulidad se declarará también por resolución suprema. La facultad de la Administración Pública para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescribe a los tres (3) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas."
SEGUNDA.- Designación de Jueces Previsionales.Modifícase la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley No 26835, la cual quedará redactada de la siguientemanera:
"Primera.- La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial designará en un plazo no mayor a quince días, los jueces previsionales que, a exclusividad, se ocupen de resolver toda acción judicial en materia previsional. Por excepción, en aquellos distritos judiciales en los cuales la carga procesal no justifique su designación, la competencia estará a cargo de los jueces especializados en materia laboral."
TERCERA.- Modificaciones presupuestarias.Autorízase al Pliego Ministerio del Interior a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el debidocumplimiento de la presente ley.CUARTA.- Transferencia de aportes.La Caja de Pensiones Militar Policial transferirá al Ministerio del Interior los aportes del Estado y el personal sujeto a lapresente Ley que haya percibido, más los intereses legales correspondientes.QUINTA.- No suspensión del pago de remuneraciones y pensiones.En ningún caso podrá suspenderse el pago de remuneraciones o pensiones que a la fecha se vienen percibiendo, salvo pormandato judicial, conforme al último párrafo del artículo 2o de esta Ley.SEXTA.- Vigencia.Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaOSWALDO SANDOVAL AGUIRRESegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y FinanzasJOSE VILLANUEVA RUESTAMinistro del Interior