26957

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<b>Ley que prohibe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de edad.</b><b><b>Ley N° 26957</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE PROHIBE LA VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO A MENORES DE EDAD<b> Artículo 1o.- Objeto de la ley.<b>Incorpórase dentro de los alcances del Artículo 1o de la Ley No 26849, la prohibición de venta directa o indirecta de<b>productos elaborados con tabaco a menores de edad.<b>Artículo 2o.- Norma derogatoria.<b>Deróganse o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente ley.<b>Artículo 3o.- Vigencia.<b>La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los ventiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.<b><hr>