Ley que prohibe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de edad.Ley N° 26957
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHIBE LA VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO A MENORES DE EDAD
Artículo 1o.- Objeto de la ley.Incorpórase dentro de los alcances del Artículo 1o de la Ley No 26849, la prohibición de venta directa o indirecta deproductos elaborados con tabaco a menores de edad.Artículo 2o.- Norma derogatoria.Deróganse o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente ley.Artículo 3o.- Vigencia.La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los ventiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaEDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosGUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.