26954

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<b>Ley que precisa la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del </b><b><b>Tribunal Constitucional, y las LeyesOrgánicas de Elecciones y Orgánica del Jurado </b><b><b>nacional de Elecciones. </b><b><b>Ley N° 26954</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b> El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE PRECISA LA DECIMO PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL <b>CONSTITUCIONAL, Y LAS LEYES ORGANICA DE ELECCIONES Y ORGANICA DEL JURADO NACIONAL DE <b>ELECCIONES<b> Artículo 1o. Precisión de la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional <b>Modifícase el primer párrafo de la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley No 26435 -Ley Orgánica del <b>Tribunal Constitucional-, incorporada por la Ley No 26801, en los términos siguientes: <b> "DECIMO PRIMERA. Mientras se cubran los cargos vacantes del Tribunal Constitucional, el quórum para las acciones <b>a que se refieren los incisos 2) y 3) del artículo 202o de la Constitución Política del Perú, así como para cumplir con lo <b>dispuesto por el artículo 5o de la presente Ley Orgánica y resolver asuntos administrativos, será de cuatro de sus <b>miembros. Siempre será necesario que haya quórum para que se emita una resolución.(...)." <b> Artículo 2o. Precisión a las Leyes Orgánica de Elecciones y Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Precísase que <b>la denegatoria de inscripción, impugnaciones y tachas a que hace referencia la Ley No 26859 -Ley Orgánica de <b>Elecciones- y la Ley No26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones- serán resueltas por el pleno del <b>Jurado Nacional de Elecciones, con el voto favorable de por lo menos el número de miembros que constituyen su <b>quórum. De no alcanzarse la mayoría calificada prevista, la denegatoria de inscripción, las impugnaciones o las tachas <b>serán declaradas infundadas. En ningún caso el Jurado puede dejar de resolver.<b> Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los ventiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>