Ley que precisa la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y las LeyesOrgánicas de Elecciones y Orgánica del Jurado nacional de Elecciones. Ley N° 26954
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LA DECIMO PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y LAS LEYES ORGANICA DE ELECCIONES Y ORGANICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Artículo 1o. Precisión de la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Modifícase el primer párrafo de la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley No 26435 -Ley Orgánica del Tribunal Constitucional-, incorporada por la Ley No 26801, en los términos siguientes:
"DECIMO PRIMERA. Mientras se cubran los cargos vacantes del Tribunal Constitucional, el quórum para las acciones a que se refieren los incisos 2) y 3) del artículo 202o de la Constitución Política del Perú, así como para cumplir con lo dispuesto por el artículo 5o de la presente Ley Orgánica y resolver asuntos administrativos, será de cuatro de sus miembros. Siempre será necesario que haya quórum para que se emita una resolución.(...)."
Artículo 2o. Precisión a las Leyes Orgánica de Elecciones y Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Precísase que la denegatoria de inscripción, impugnaciones y tachas a que hace referencia la Ley No 26859 -Ley Orgánica de Elecciones- y la Ley No26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones- serán resueltas por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto favorable de por lo menos el número de miembros que constituyen su quórum. De no alcanzarse la mayoría calificada prevista, la denegatoria de inscripción, las impugnaciones o las tachas serán declaradas infundadas. En ningún caso el Jurado puede dejar de resolver.
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ventiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaEDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia