26953

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<b>Ley de creación del CETICOS Loreto. </b><b><b>Ley N° 26953</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b> El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY DE CREACION DEL CETICOS LORETO<b> Artículo 1o.- Creación del CETICOS Loreto y normas aplicables. <b> 1.1. Créase en el Departamento de Loreto, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y <b>Servicios - CETICOS Loreto, con el fin de promover la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de <b>servicios.<b> 1.2. Son de aplicación al CETICOS Loreto los beneficios, plazos y demás disposiciones contenidas en el Título I del <b>Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto <b>Supremo No 112-97-EF, con excepción de lo siguiente:<b> a.- El plazo, tanto para la instalación de las empresas como para la vigencia de las exoneraciones, así como las <b>inafectaciones a que se refieren, los artículos 3o, 4o y 8o de dicho Texto énico Ordenado, es de cincuenta (50) años, <b>computados a partir de la publicación de la presente Ley, pudiendo ser renovado por Ley.<b>b.- Los porcentajes de operaciones anuales establecidos en 92% y 8% en el artículo 3o de la norma en mención, serán <b>de 80% y 20% respectivamente, para las empresas que se constituyan o establezcan en el CETICOS Loreto.<b>c.- La reexpedición de mercancías ingresadas por Aduanas distintas a la de Iquitos, podrá efectuarse por cualquier <b>Aduana del país.<b>d.- No podrán realizarse en el CETICOS Loreto aquellas actividades dedicadas a la explotación de hidrocarburos, <b>servicios públicos, o servicios o actividades que sean materia de concesión por parte del Estado.<b> Artículo 2o.- Ingreso de mercancías al CETICOS Loreto.<b> 2.1.- El ingreso de las mercancías provenientes del exterior a CETICOS Loreto, se realizará por el puerto o aeropuerto <b>de Iquitos, o cualquier otro puerto comercial que se habilite en el Departamento de Loreto.<b> 2.2.- Asimismo, el ingreso al país de las mercancías destinadas al CETICOS Loreto podrá efectuarse por la Intendencia <b>de Aduana Marítima o Aérea del Callao o Intendencia de Aduana de Paita, sujetándose a lo establecido en el Decreto <b>Supremo No 15-94-EF y normas modificatorias, en cuyo caso el ingreso de las mercancías a dicho CETICOS será a <b>través de la Intendencia de Aduana de Iquitos.<b> Artículo 3o.- Ingreso de mercancías a consumo al país. <b> 3.1.- Las mercancías procedentes del CETICOS Loreto, comprendidas en el Convenio Aduanero Peruano - <b>Colombiano, que se internen al territorio nacional al que se refiere dicho Convenio, podrán gozar de las ventajas <b>arancelarias contenidas en el mismo, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en dicho Convenio.<b> 3.2.- De ingresar las mercancías procedentes del CETICOS Loreto al consumo en el país serán de aplicación, de ser el <b>caso las normas sobre libre competencia.<b> Artículo 4o.- Normas reglamentarias.<b> 4.1.- En un plazo no mayor de 30 días computados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones <b>Comerciales Internacionales, se dictarán las correspondientes normas reglamentarias.<b> 4.2.- Asimismo, en el plazo señalado en el párrafo anterior, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de <b>Economía y Finanzas, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Defensa, se <b>delimitarán las áreas de terreno donde se ubicarán los locales del CETICOS Loreto.<b> Artículo 5o.- Aprobación de Texto Ordenado. Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la <b>presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y <b>Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Texto Unico Ordenado <b>de las normas con rango de Ley aplicables a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y <b>Servicios, CETICOS.<b> Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los ventiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b>LUDWIG MEIER CORNEJO<b>Ministro de Pesquería<b>Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>