Ley que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de Seguridad NacionalLey N° 26950
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 1o.- Otorgamiento de facultades.El Congreso otorga al Poder Ejecutivo autorización para legislar sobre la materia de Seguridad Nacional y por el plazo dequince días calendario. Dicha materia se especifica en el artículo siguiente.
Artículo 2o.- Materia.Los Decretos Legislativos que se expiden con arreglo a esta ley autoritativa tiene por materia la Seguridad Nacional y sefundamentan en la necesidad de adoptar e implementar una estrategia para erradicar un peligroso factor de perturbación de esa seguridad, generado por la situación de violencia creciente que se viene produciendo por las acciones de la delincuencia común organizadas en bandas utilizando armas de guerra y explosivos y provocando un estado de zozobra e inseguridad permanente en la sociedad.
Artículo 3o.- Perentoriedad del plazo.El Congreso modificará o derogará cualquier Decreto Legislativo que exceda el plazo o la materia se¤alados en los artículos precedentes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros