Ley modificatoria de la Ley No. 26859 - Ley Orgánica de EleccionesLey N° 26947
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY No. 26859 - LEY ORGANICA DE ELECCIONES
Artículo Unico.- Objeto de la Ley.
Sustiúyase el Artículo 151o. de la Ley No. 26859 por el siguiente texto:
"Artículo 151o.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar a un personero ante cada mesa de sufragio, hasta siete (7) días antes de las elecciones sólo en las circunscripciones donde presenten candidatos. Dicho nombramiento se realiza ante el Jurado Especial respectivo. también puede efectuarse la acreditación de personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias meses electorales el mismo día de las elecciones y con tal que se haya instalado la correspondiente mesa electoral."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia