26945

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<b>Ley que establece nuevo plazo para acceder a los alcances de la Ley de </b><b><b>Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias y del Régimen </b><b><b>Extraordinario de Regularización Financiera. </b><b><b>Ley N° 26945</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO PARA ACCEDER A LOS ALCANCES DE LA LEY DE <b>REESTRUCTURACION EMPRESARIAL<b>DE LAS EMPRESAS AGRARIAS Y DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION FINANCIERA<b> Artículo 1o.- Plazo de acogimiento al Decreto Legislativo No. 877.<b>Establézcase hasta el 31 de agosto de 1998, el plazo de acogimiento para acceder a los alcances de la Ley de<b>Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, aprobado por el Decreto Legislativo No. 877 y normas<b>modificatorias.<b> Artículo 2o.- Modificación de la Ley No. 26804.<b>Adiciónase al texto del Artículo 1o. de la Ley No. 26804, que sustituye el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 877 <b>-Ley<b>de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias-, el literal siguiente: <b> "h) Créditos otorgados por los Consejos Transitorios de Administración Regional." <b> Artículo 3o.- Vencimiento de deudas tributarias y financieras a que se refiere el Decreto legislativo No. 877.<b>Para los efectos del acogimiento dentro del plazo establecido en el Artículo 1o. de la presente Ley, se considerarán <b>deudas tributarias y financieras aquellas generadas y/o vencidas hasta el 31 de marzo de 1998, las mismas que se <b>encuentran comprendidas en el Artículo 1o. de la ley No. 26804, que sustituye el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. <b>877.<b> Artículo 4o.- Inclusión de beneficiarios en el Decreto Legislativo No. 877.<b>Incorpóranse dentro de los beneficiarios del Decreto Legislativo No. 877 y normas modificatorias a las Sociedades <b>Agrícolas de Interés Social, Cooperativas Agrarias de trabajadores no incluidas en los alcances del Decreto Legislativo <b>No. 802, Cooperativas Agrarias de Usuarios, Cooperativas Agrarias de Servicios, Centrales de Cooperativas Agrarias, <b>Comités de Productores Agrarios, Empresas de Operación y Mantenimiento de Infraestructura de Riego constituidas <b>por los usuarios de agua de los Distritos de Riego, Comités de Regantes y Juntas de Usuarios de Agua, siempre y <b>cuando sus usuarios cumplan con el requisito indispensable de desarrollar principalmente la actividad de cultivos y/o <b>crianzas.<b> Artículo 5o.- Plazo de acogimiento a la Ley No. 26803.<b>Establézcase hasta el 31 de agosto de 1998, el plazo de acogimiento para acceder a los alcances de la Ley No. 26803<b>-Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF)-.<b> Artículo 6o.- Modificación de la ley No. 26803.<b>Adiciónase al texto del Artículo 3o. de la ley No. 26803 -Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF)-, <b>el<b>literal siguiente: <b> "g) Por los Consejos Transitorios de Administración Regional."<b> Artículo 7o.- Vencimiento de deudas financieras a que se refiere la Ley No. 26803.<b>Para los efectos del acogimiento dentro del plazo establecido en el Artículo 5o. de la presente Ley, se considerarán <b>deudas financieras aquellas vencidas al 31 de marzo de 1998, las mismas que se encuentran comprendidas en elArtículo 3o. de la Ley No. 26803.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio del Congreso de la República<b> OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE<b>Segundo Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de Energía y Minas<b>Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas<b>RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura<b><hr>