Ley que establece nuevo plazo para acceder a los alcances de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias y del Régimen Extraordinario de Regularización Financiera. Ley N° 26945
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO PARA ACCEDER A LOS ALCANCES DE LA LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIALDE LAS EMPRESAS AGRARIAS Y DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION FINANCIERA
Artículo 1o.- Plazo de acogimiento al Decreto Legislativo No. 877.Establézcase hasta el 31 de agosto de 1998, el plazo de acogimiento para acceder a los alcances de la Ley deReestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, aprobado por el Decreto Legislativo No. 877 y normasmodificatorias.
Artículo 2o.- Modificación de la Ley No. 26804.Adiciónase al texto del Artículo 1o. de la Ley No. 26804, que sustituye el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 877 -Leyde Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias-, el literal siguiente:
"h) Créditos otorgados por los Consejos Transitorios de Administración Regional."
Artículo 3o.- Vencimiento de deudas tributarias y financieras a que se refiere el Decreto legislativo No. 877.Para los efectos del acogimiento dentro del plazo establecido en el Artículo 1o. de la presente Ley, se considerarán deudas tributarias y financieras aquellas generadas y/o vencidas hasta el 31 de marzo de 1998, las mismas que se encuentran comprendidas en el Artículo 1o. de la ley No. 26804, que sustituye el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 877.
Artículo 4o.- Inclusión de beneficiarios en el Decreto Legislativo No. 877.Incorpóranse dentro de los beneficiarios del Decreto Legislativo No. 877 y normas modificatorias a las Sociedades Agrícolas de Interés Social, Cooperativas Agrarias de trabajadores no incluidas en los alcances del Decreto Legislativo No. 802, Cooperativas Agrarias de Usuarios, Cooperativas Agrarias de Servicios, Centrales de Cooperativas Agrarias, Comités de Productores Agrarios, Empresas de Operación y Mantenimiento de Infraestructura de Riego constituidas por los usuarios de agua de los Distritos de Riego, Comités de Regantes y Juntas de Usuarios de Agua, siempre y cuando sus usuarios cumplan con el requisito indispensable de desarrollar principalmente la actividad de cultivos y/o crianzas.
Artículo 5o.- Plazo de acogimiento a la Ley No. 26803.Establézcase hasta el 31 de agosto de 1998, el plazo de acogimiento para acceder a los alcances de la Ley No. 26803-Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF)-.
Artículo 6o.- Modificación de la ley No. 26803.Adiciónase al texto del Artículo 3o. de la ley No. 26803 -Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF)-, elliteral siguiente:
"g) Por los Consejos Transitorios de Administración Regional."
Artículo 7o.- Vencimiento de deudas financieras a que se refiere la Ley No. 26803.Para los efectos del acogimiento dentro del plazo establecido en el Artículo 5o. de la presente Ley, se considerarán deudas financieras aquellas vencidas al 31 de marzo de 1998, las mismas que se encuentran comprendidas en elArtículo 3o. de la Ley No. 26803.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio del Congreso de la República
OSWALDO SANDOVAL AGUIRRESegundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosDANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y MinasEncargado de la Cartera de Economía y FinanzasRODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura