Ley que autoriza al Ministerio de Agricultura a adquirir en forma directa ovinos de pelo. Ley N° 26944
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA A ADQUIRIR EN FORMA DIRECTA OVINOS DE PELO
Artículo 1o.- Objeto de la Ley.Autorízase al Ministerio de Agricultura para adquirir en forma directa en el mercado nacional e internacional, la cantidad de3,000 Ovinos de Pelo hasta por la suma de S/.2'400,000.00 (Dos Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), concargo a sus recursos presupuestarios aprobados para 1988, para implementar el Proyecto denominado "Mejoramiento yRepoblamiento de Ovinos de Pelo en la Costa Norte del Perú" prescindiendo de los requisitos establecidos por el inciso b)del Artículo 6o. de la Ley No. 26894, Artículo 55o. de la ley No. 26703 y del Decreto Ley No. 25565.
Artículo 2o.- Requisitos para la importación.Los ovinos de Pelo a importarse deberán estar amparados por el certificado zoosanitario de exportación, expedido por laautoridad sanitaria oficial del país de origen, así como cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el ServicioNacional de Sanidad Agraria -SENASA-, para esos fines.
Artículo 3o.- Procedimientos de inspección sanitaria y cuarentena en origen.Facúltese al SENASA, para que previo acuerdo con las Autoridades Sanitarias de los países, establezca los procedimientos de inspección sanitaria y cuarentena en origen.
Artículo 4o.- Cumplimiento de la Ley.Autorízase al Ministerio de Agricultura a conformar Comités Especiales de Adquisición mediante Resolución Ministerial, para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaEDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosRODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura