26944

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<b>Ley que autoriza al Ministerio de Agricultura a adquirir en forma directa ovinos de </b><b><b>pelo. </b><b><b>Ley N° 26944</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA A ADQUIRIR EN FORMA DIRECTA OVINOS DE PELO<b> Artículo 1o.- Objeto de la Ley.<b>Autorízase al Ministerio de Agricultura para adquirir en forma directa en el mercado nacional e internacional, la cantidad <b>de<b>3,000 Ovinos de Pelo hasta por la suma de S/.2'400,000.00 (Dos Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), <b>con<b>cargo a sus recursos presupuestarios aprobados para 1988, para implementar el Proyecto denominado "Mejoramiento <b>y<b>Repoblamiento de Ovinos de Pelo en la Costa Norte del Perú" prescindiendo de los requisitos establecidos por el inciso <b>b)del Artículo 6o. de la Ley No. 26894, Artículo 55o. de la ley No. 26703 y del Decreto Ley No. 25565.<b> Artículo 2o.- Requisitos para la importación.<b>Los ovinos de Pelo a importarse deberán estar amparados por el certificado zoosanitario de exportación, expedido por <b>la<b>autoridad sanitaria oficial del país de origen, así como cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio<b>Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, para esos fines.<b> Artículo 3o.- Procedimientos de inspección sanitaria y cuarentena en origen.<b>Facúltese al SENASA, para que previo acuerdo con las Autoridades Sanitarias de los países, establezca los <b>procedimientos de inspección sanitaria y cuarentena en origen.<b> Artículo 4o.- Cumplimiento de la Ley.<b>Autorízase al Ministerio de Agricultura a conformar Comités Especiales de Adquisición mediante Resolución Ministerial, <b>para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura<b><hr>