26943

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<b>Ley modificatoria de la Ley No. 15266, que crea el Colegio Químico Farmacéutico </b><b><b>del Perú. </b><b><b>Ley N° 26943</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b> El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY MODIFICATORIA DE LA LEY No. 15266, QUE CREA EL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU<b> Artículo 1o.- De la conformación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.<b> Modifícase el Artículo 6o. de la Ley No. 15266, de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en los <b>siguientes<b>términos:<b> "Artículo 6o.- El Colegio Químico Farmacéutico del Perú, estará conformado por un Colegio Nacional, con<b>sede en la ciudad de Lima y por Colegios Departamentales según la geografía política de nuestra patria; así, se<b>tendrá los Colegios Departamentales de: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, San<b>Martín, Loreto, Ancash, Huánuco, Ucayali, Pasco, Lima, Junín, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurimac, Cusco,<b>Madre de Dios, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Además del Colegio de la Provincia Constitucional del Callao.<b> Para ejercer la representación del Colegio y actuar como representante del mismo conforme a las atribuciones<b>que se confieren por el Reglamento, los Colegios Químicos Farmacéuticos Departamentales como el de la<b>provincia Constitucional, llevarán el mismo nombre del respectivo departamento y provincia. la sede de los<b>mismos estará en su capital geográfica."<b> Artículo 2o.- Cambio de denominación.<b>Modifícanse los Artículos 7o., 8o., 10o., 11o., 12o., 13o. y 14o. de la Ley No. 15266 de creación del Colegio Químico<b>Farmacéutico del Perú, cambiándose en éstos el término de "Colegios Regionales" por los de "Colegios <b>Departamentales", añadiéndose, y del "Colegio de la Provincia Constitucional del Callao". Estos colegios estarán <b>constituidos por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero y cuatro Vocales.<b> Artículo 3o.- Conformación de Comisión que modificará el Reglamento de la ley No. 15266.<b>El Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley, constituirá una Comisión que<b>procederá a la modificación del Decreto Supremo No. 187/65-DGS que reglamenta la Ley No. 15266. Estará integrada <b>por:<b>- Tres delegados designados por el Ministerio de Salud, de los cuales, dos deben ser Químicos Farmacéuticos;<b>- Un delegado Químico Farmacéutico representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; y,<b>- Un delegado Químico Farmacéutico representante de los Colegios Regionales actuales.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- Culminación del mandato del Consejo Directivo.<b>El Consejo Directivo del Colegio Nacional y los Consejos Directivos de cada Colegio Regional elegidos a la fecha de <b>entrada en vigencia de la presente ley, culminarán su mandato de acuerdo a la ley No. 15266. Al vencimiento de este <b>período se realizarán elecciones conforme a las modificaciones establecidas en el presente cuerpo normativo.<b> Segunda.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.<b> Tercera.- Disposición derogatoria.Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio del Congreso de la República<b>AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA<b>Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Cponsejo de Ministros<b>MARINO COSTA BAUER<b>Ministro de Salud<b><hr>