Ley modificatoria de la Ley No. 15266, que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Ley N° 26943
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY No. 15266, QUE CREA EL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU
Artículo 1o.- De la conformación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Modifícase el Artículo 6o. de la Ley No. 15266, de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en los siguientestérminos:
"Artículo 6o.- El Colegio Químico Farmacéutico del Perú, estará conformado por un Colegio Nacional, consede en la ciudad de Lima y por Colegios Departamentales según la geografía política de nuestra patria; así, setendrá los Colegios Departamentales de: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, SanMartín, Loreto, Ancash, Huánuco, Ucayali, Pasco, Lima, Junín, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurimac, Cusco,Madre de Dios, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Además del Colegio de la Provincia Constitucional del Callao.
Para ejercer la representación del Colegio y actuar como representante del mismo conforme a las atribucionesque se confieren por el Reglamento, los Colegios Químicos Farmacéuticos Departamentales como el de laprovincia Constitucional, llevarán el mismo nombre del respectivo departamento y provincia. la sede de losmismos estará en su capital geográfica."
Artículo 2o.- Cambio de denominación.Modifícanse los Artículos 7o., 8o., 10o., 11o., 12o., 13o. y 14o. de la Ley No. 15266 de creación del Colegio QuímicoFarmacéutico del Perú, cambiándose en éstos el término de "Colegios Regionales" por los de "Colegios Departamentales", añadiéndose, y del "Colegio de la Provincia Constitucional del Callao". Estos colegios estarán constituidos por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero y cuatro Vocales.
Artículo 3o.- Conformación de Comisión que modificará el Reglamento de la ley No. 15266.El Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley, constituirá una Comisión queprocederá a la modificación del Decreto Supremo No. 187/65-DGS que reglamenta la Ley No. 15266. Estará integrada por:- Tres delegados designados por el Ministerio de Salud, de los cuales, dos deben ser Químicos Farmacéuticos;- Un delegado Químico Farmacéutico representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; y,- Un delegado Químico Farmacéutico representante de los Colegios Regionales actuales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Culminación del mandato del Consejo Directivo.El Consejo Directivo del Colegio Nacional y los Consejos Directivos de cada Colegio Regional elegidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, culminarán su mandato de acuerdo a la ley No. 15266. Al vencimiento de este período se realizarán elecciones conforme a las modificaciones establecidas en el presente cuerpo normativo.
Segunda.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Tercera.- Disposición derogatoria.Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio del Congreso de la RepúblicaAURORA TORREJON RIVA DE CHINCHATercera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Cponsejo de MinistrosMARINO COSTA BAUERMinistro de Salud