Ley que amplía las facultades de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley No. 26655. Ley N° 26940
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLIA LAS FACULTADES DE LA COMISION AD HOC CREADA POR LA LEY No. 26655
Artículo 1o.- Objeto de la Ley Amplíase las facultades de la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley No. 26655 y prorrogada su vigencia por le Ley No. 26895, para conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la república, en forma excepcional, la concesión del beneficio de la conmutación de pena para quienes, habiéndose acogido a los beneficios del Decreto Ley No. 25499, Ley de Arrepentimiento, se encuentren privados de libertad.
Artículo 2o.- Fundamentación La Comisión Ad Hoc establecerá los criterios pertinentes para cumplir los objetivos de la presente Ley, debiendo sustentar por escrito los fundamentos de sus recomendaciones.
Artículo 3o.- Atribuciones La Comisión Ad Hoc gozará de las mismas atribuciones establecidas en el Artículo 5o. de la Ley No. 26655 para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente Ley.
Artículo 4o.- De la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora creada por Decreto Supremo No. 015-93-JUS prestará todo su apoyo a la Comisión Ad Hoc para el cumplimiento de sus funciones.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Vigencia Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo de vigencia de la Comisión Ad Hoc, creada por Ley No. 26655.
Segunda.- Disposición derogatoria Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaEDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia