26940

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<b>Ley que amplía las facultades de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley No. 26655. </b><b><b>Ley N° 26940</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE AMPLIA LAS FACULTADES DE LA COMISION AD HOC CREADA POR LA LEY No. 26655<b> Artículo 1o.- Objeto de la Ley Amplíase las facultades de la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley No. 26655 y <b>prorrogada su vigencia por le Ley No. 26895, para conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la república, <b>en forma excepcional, la concesión del beneficio de la conmutación de pena para quienes, habiéndose acogido a los <b>beneficios del Decreto Ley No. 25499, Ley de Arrepentimiento, se encuentren privados de libertad.<b> Artículo 2o.- Fundamentación La Comisión Ad Hoc establecerá los criterios pertinentes para cumplir los objetivos de la <b>presente Ley, debiendo sustentar por escrito los fundamentos de sus recomendaciones.<b> Artículo 3o.- Atribuciones La Comisión Ad Hoc gozará de las mismas atribuciones establecidas en el Artículo 5o. de la <b>Ley No. 26655 para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente Ley.<b> Artículo 4o.- De la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora creada por Decreto Supremo No. 015-93-JUS <b>prestará todo su apoyo a la Comisión Ad Hoc para el cumplimiento de sus funciones.<b> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<b> Primera.- Vigencia Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo de vigencia de la Comisión Ad Hoc, creada <b>por Ley No. 26655.<b> Segunda.- Disposición derogatoria Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>