26937

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<b>LEY QUE CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA</b><b><b>Ley N° 26937</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b>LEY QUE CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA<b> Artículo 1o.- Vigencia del derecho de libre expresión.<b>El inciso 4), del artículo 2o de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del <b>pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes.<b> Artículo 2o.- Ejercicio del derecho de libre expresión.<b> El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona.<b> Artículo 3o.- No obligatoriedad de la colegiación.<b>La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria.<b> Artículo 4o.- Exclusividad de la colegiación.<b>El derecho de colegiación establecido por la Ley No. 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título<b>profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>