LEY QUE CONCEDE NUEVO PLAZO PARA ELABORAR EL CODIGO DE COMERCIOLey N° 26936
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE NUEVO PLAZO PARA ELABORAR EL CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1o.- Objeto de la ley. Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 26595, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1o.- Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República la facultad de aprobar el Código de Comercio o el cuerpo legal que lo sustituya, a propuesta de la Comisión Especial encargada de elaborar el Código de Comercio."
Artículo 2o.- Ampliación de facultades.Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República la facultad de aprobar las siguientes leyes:- Ley de Contrato de Seguros.- Ley de navegación y Comercio marítimo.
Artículo 3o.- Plazo.Concédase el plazo de 365 días para el cumplimiento de lo señalado en los Artículos 1o. y 2o. de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia