LEY QUE AUTORIZA A CORDELICA PARA BRINDAR APOYO A LAS POBLACIONES DAMNIFICADAS POR LOS DESASTRES NATURALES PRODUCIDOS POR EL FENOMENO DEL NIÑOLey N° 26928
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPéBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A CORDELICA PARA BRINDAR APOYO A LAS POBLACIONES DAMNIFICADAS POR LOS DESASTRES NATURALES PRODUCIDOS POR EL FENàMENO DEL NIÑO
Artículo 1o.- Objeto de la Ley
1.1. Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELICA- para brindar apoyo expresado en bienes,servicios y obras de emergencia a las poblaciones damnificadas por los desastres naturales producidos por el "Fenómeno del Niño" en Lima y el Callao, y hasta por un máximo de 20 % de su presupuesto en favor de otras zonas declaradas en emergencia por los embates de dicho fenómeno.
1.2. La adquisición y contratación de bienes y servicios a que se refiere el párrafo precedente, quedarán sujetas a laaprobación de la Comisión establecida por el artículo 2ø del Decreto Supremo Nø 010-98-PCM.
1.3. CORDELICA podrá también apoyar a zonas afectadas por catástrofes naturales mediante convenios de cooperacióncon Municipios u otras Entidades del Sector Público, que así lo requieran.
Artículo 2o.- Exoneración de restricciones presupuestales.
Para los efectos a que se refiere el artículo precedente exonérase a CORDELICA, durante el plazo de 180 días, de lasrestricciones presupuestales establecidas en la Ley No 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y de las contenidas en la Ley Nø 26894 -Ley de Presupuesto para el Sector Público de 1998.
Asímismo, déjese en suspenso durante el mismo período lo dispuesto por el artículo 23o de su Estatuto aprobado porDecreto Supremo No 013-96-PRES.
Artículo 3o.- Obligación de comunicar adquisiciones y contrataciones.
Las adquisiciones y contrataciones que realice CORDELICA al amparo de la autorización establecida en el presentedispositivo deberán ser comunicadas a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPéBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosJOSE TOMAS GONZALES REATEGUIMinistro de la Presidencia