LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE CADUCIDAD DE LA EXPROPIACION CONTENIDAS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y LA LEY GENERAL DE EXPROPIACIONLey N° 26927
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguienteLA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE CADUCIDAD DE LA EXPROPIACION CONTENIDAS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y LA LEY GENERAL DE EXPROPIACION
Artículo 1o.- Modificación del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 531o del Código Procesal Civil, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 531o.- CADUCIDAD.- La Caducidad por no haberse iniciado el proceso expropiatorio dentro del plazo de seis meses de publicada o notificada la norma declaratoria o ejecutora de la expropiación, o por no haber terminado el proceso con sentencia final consentida o ejecutoriada en el plazo de cuatro años contadosdesde la interposición de la demanda, puede ser declarada en cualquier estado del proceso.La caducidad opera de pleno derecho y se declara a petición de parte por el solo mérito del expediente.La resolución que declara la caducidad es apelable con efecto suspensivo."
Artículo 2o.- Modificación de la Ley General de Expropiación Modifícase el artículo 54o del Decreto Legislativo No 313, Ley General de Expropiación, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 54o.- Caducará el derecho de sujeto activo de la expropiación cuando no se iniciare el procedimiento expropiatorio conforme a lo dispuesto por el artículo 27o dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación o notificación de la Resolución Suprema expropiatoria o cuando no se hubiere terminado el procedimiento judicial de expropiación dentro del plazo de cuatro años contados desde la interposición de la demanda.
Producida la caducidad, el juez de la causa la declarará a petición de parte y no podrá disponerse nuevamente la
expropiación del mismo bien por la misma causa sino después de cuatro años de producida."
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Prórroga del plazo de caducidad
Prorrógase el plazo de caducidad en los procesos expropiatorios en trámite a dos años adicionales, incluyendo aquellos a que se refiere el Decreto de Urgencia No 110-97.
La prórroga será contabilizada desde la fecha fijada para el vencimiento del plazo de dos años que se encuentratranscurriendo al amparo del texto original de los artículos 531o del Código Procesal Civil y 54o de la Ley General deExpropiación.
SEGUNDA.- Disposición derogatoria
Derógase el Decreto de Urgencia No 110-97.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaEDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia