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<b>LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE CADUCIDAD DE LA EXPROPIACION </b><b><b>CONTENIDAS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y LA LEY GENERAL DE </b><b><b>EXPROPIACION</b><b><b>Ley N° 26927</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente<b>LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE CADUCIDAD DE LA EXPROPIACION CONTENIDAS EN EL CODIGO <b>PROCESAL CIVIL Y LA LEY GENERAL DE EXPROPIACION<b> Artículo 1o.- Modificación del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 531o del Código Procesal Civil, el mismo que <b>quedará redactado de la siguiente manera: <b> "Artículo 531o.- CADUCIDAD.- La Caducidad por no haberse iniciado el proceso expropiatorio dentro del plazo de seis <b>meses de publicada o notificada la norma declaratoria o ejecutora de la expropiación, o por no haber terminado el <b>proceso con sentencia final consentida o ejecutoriada en el plazo de cuatro años contados<b>desde la interposición de la demanda, puede ser declarada en cualquier estado del proceso.<b>La caducidad opera de pleno derecho y se declara a petición de parte por el solo mérito del expediente.<b>La resolución que declara la caducidad es apelable con efecto suspensivo."<b> Artículo 2o.- Modificación de la Ley General de Expropiación Modifícase el artículo 54o del Decreto Legislativo No 313, <b>Ley General de Expropiación, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:<b> "Artículo 54o.- Caducará el derecho de sujeto activo de la expropiación cuando no se iniciare el procedimiento<b> expropiatorio conforme a lo dispuesto por el artículo 27o dentro del plazo de seis meses contados a partir de la<b> publicación o notificación de la Resolución Suprema expropiatoria o cuando no se hubiere terminado el<b> procedimiento judicial de expropiación dentro del plazo de cuatro años contados desde la interposición de la<b> demanda.<b> Producida la caducidad, el juez de la causa la declarará a petición de parte y no podrá disponerse nuevamente la <b> expropiación del mismo bien por la misma causa sino después de cuatro años de producida."<b> DISPOSICIONES FINALES<b> PRIMERA.- Prórroga del plazo de caducidad<b> Prorrógase el plazo de caducidad en los procesos expropiatorios en trámite a dos años adicionales, incluyendo aquellos <b>a que se refiere el Decreto de Urgencia No 110-97.<b> La prórroga será contabilizada desde la fecha fijada para el vencimiento del plazo de dos años que se encuentra<b>transcurriendo al amparo del texto original de los artículos 531o del Código Procesal Civil y 54o de la Ley General de<b>Expropiación.<b> SEGUNDA.- Disposición derogatoria <b> Derógase el Decreto de Urgencia No 110-97.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la RepúblicaEDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>