26925

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<b>LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL CIVIL A EFECTO QUE SE CONSIDERE </b><b><b>COMO INEMBARGABLE LA INFORMACION CONTENIDA EN SOPORTES </b><b><b>MAGNETICOS SOBRE LOS QUE SE DICTE SECUESTRO CONSERVATIVO O </b><b><b>EMBARGO</b><b><b>Ley N° 26925</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL CIVIL A EFECTO QUE SE CONSIDERE COMO INEMBARGABLE LA <b>INFORMACION CONTENIDA EN SOPORTES MAGNETICOS SOBRE LOS QUE SE DICTE SECUESTRO <b>CONSERVATIVO O EMBARGO<b> Objeto de la ley<b> Artículo 1o.- Incorpórase el Artículo 674oA al Código Procesal Civil, en los siguientes términos:<b> "Artículo 674o A.- Secuestro conservativo sobre bienes informáticos.- En caso de que se dicte secuestro conservativo o <b>embargo, sobre soportes magnéticos, ópticos o similares, el afectado con la medida tendrá derecho a retirar la <b>información contenida en ellos.<b> Quedan a salvo las demás disposiciones y las medidas que puedan dictarse sobre bienes informáticos o sobre la <b>información contenida en ellos."<b> Aplicación de la Ley a los procesos en curso<b> Artículo 2o.- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación a los procesos que se siguen conforme al Código de <b>Procedimientos Civiles.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia<b><hr>