LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL CIVIL A EFECTO QUE SE CONSIDERE COMO INEMBARGABLE LA INFORMACION CONTENIDA EN SOPORTES MAGNETICOS SOBRE LOS QUE SE DICTE SECUESTRO CONSERVATIVO O EMBARGOLey N° 26925
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL CIVIL A EFECTO QUE SE CONSIDERE COMO INEMBARGABLE LA INFORMACION CONTENIDA EN SOPORTES MAGNETICOS SOBRE LOS QUE SE DICTE SECUESTRO CONSERVATIVO O EMBARGO
Objeto de la ley
Artículo 1o.- Incorpórase el Artículo 674oA al Código Procesal Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 674o A.- Secuestro conservativo sobre bienes informáticos.- En caso de que se dicte secuestro conservativo o embargo, sobre soportes magnéticos, ópticos o similares, el afectado con la medida tendrá derecho a retirar la información contenida en ellos.
Quedan a salvo las demás disposiciones y las medidas que puedan dictarse sobre bienes informáticos o sobre la información contenida en ellos."
Aplicación de la Ley a los procesos en curso
Artículo 2o.- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación a los procesos que se siguen conforme al Código de Procedimientos Civiles.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia