26923

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<b>LEY QUE ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS </b><b><b>Y ORGANISMOS REGULADORES DEPENDERAN DE LA PRESIDENCIA DEL </b><b><b>CONSEJO DE MINISTROS</b><b><b>Ley N° 26923</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ORGANISMOS <b>REGULADORES DEPENDERAN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS<b> Artículo 1o.- Objeto de la ley.<b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los siguientes organismos estarán adscritos a la Presidencia del <b>Consejo de Ministros:<b> a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía (OSINERG).<b> b) Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE).<b> c) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).<b> d) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).<b> e) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).<b> f) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).<b> g) Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).<b> Artículo 2o.- Del nombramiento de los titulares de los organismos públicos descentralizados, CTAR y organismos <b>reguladores.<b> 2.1. Las Resoluciones Supremas mediante las cuales se designe, remueva o ratifique a los titulares de los Organismos <b>Públicos Descentralizados, a los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a los miembros <b>de los Consejos Directivos y similares, y a los titulares de los Organismos Reguladores de Servicios Públicos, serán <b>refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Titular del Sector correspondiente.<b> 2.2. En el caso de organismos cuyo personal se encuentre comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, la <b>escala salarial se aprobará, a propuesta del Titular del Sector, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente <b>del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.<b> Artículo 3o.- De los jefes de los programas y proyectos.<b> 3.1. Los jefes de los programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la Cooperación Internacional y de <b>aquellos financiados con recursos del Tesoro Público, serán ratificados y removidos mediante Resolución Suprema <b>refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.<b> 3.2. La política salarial y la de contratación de consultores individuales de dichos programas y proyectos, será fijada por <b>el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.<b> DISPOSICION COMPLEMENTARIAUNICA.- Aprobación de reglamento.<b> El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo <b>de Ministros. Asimismo, mediante Resolución del Titular del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, se dictarán las <b>disposiciones generales y específicas para el adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.<b> DISPOSICION TRANSITORIA<b> UNICA.- Aprobación de las modificaciones presupuestales.<b> Apruébase las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de la presente Ley y encárgase al <b>Ministerio de Economía y Finanzas su ejecución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11o. de la Ley No. 26894.<b> DISPOSICIONES FINALES<b> PRIMERA.- Destino de dividendos cuya cobranza haya caducado.<b> En las empresas a que se refiere el Decreto de Urgencia No. 106-97, en las que el Estado haya realizado o realice <b>procesos de promoción de la inversión privada conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 674, los <b>dividendos cuya cobranza haya caducado conforme al artículo 232o. de la Ley No. 26887, corresponderán a las <b>fundaciones de ayuda social o asistencial que determine para tal efecto el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, <b>en la forma que establecerá el Reglamento.<b> SEGUNDA.- Disposición modificatoria.<b> Modifícase en los términos establecidos en la disposición precedente y dése rango de Ley al Decreto de Urgencia No. <b>106-97, en lo que no se oponga a la presente Ley.<b> TERCERA.- Disposición derogatoria.<b> Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la <b>presente Ley o limiten su aplicación.<b> CUARTA.- Vigencia de la Ley.<b> La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>