LEY DE CREACION DE LOS DISTRITOS DE CAYALTI, PATAPO, POMALCA, PUCALA Y TUMAN, EN LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, REGION NOR ORIENTAL DEL MARAÑONLey N° 26921
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACION DE LOS DISTRITOS DE CAYALTI, PATAPO, POMALCA, PUCALA Y TUMAN, EN LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, REGION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON
Objeto de la Ley
Artículo 1.- Creáse los distritos de Cayalti, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, región Nor Oriental del Marañón.
La capital de los distritos serán los centros poblados de Cayalti, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán respectivamente, que se elevarán a la categoría de ciudad.
Límites Distritales
Artículo 2.- Los límites de los distritos mencionados en el artículo anterior han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/100,000, hojas 13-e, 13-d, 14-e, 15-d y 15-e, así como de las hojas 0956 I, 0957 I, 0957 II, 0957 III, 0957 IV, 1057 III y 1057 IV a escala 1/50,000 elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional; y sobre el Mapa de Drenes elaborado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Olmos-Tinajones (DEPOLTI) a escala 1/200,000, siendo los siguientes:
LíMITES DEL DISTRITO PUCALA
POR EL NORTE CON EL DISTRITO DE PATAPO: Se inicia en la desembocadura de la acequia Baja en el río Lambayeque por su margen derecha, el límite describe una dirección general Este por el thalweg de los ríos Lambayeque y taymi hasta su naciente en la derivación La Puntilla.
POR EL NORTE CON LOS DISTRITOS DE CHONGOYAPE Y OYOTUN: Del último lugar nombrado el límite continúa hacia el Sur, por el eje de la carretera hasta el cruce de la vía que separa a los centros poblados Pacherres y Jacobita. Continúa por la estribación Nor-Oeste del cerro Campana siguiendo la línea de cumbres de los cerros Pampa Grande (de los Gentiles), Huayacal (cota 1130 m.s.n.m.), El Alumbral y El Cura.
POR EL SUR CON EL DISTRITO DE CAYALTI Y ZAÑA: De este último lugar, el límite sigue una dirección general Oeste uniendo las cumbres y divisoria de aguas de los cerros El cura, del Cabrero, continuando por la cumbre del cerro Cojal (cota 422 m.s.n.m.), continuando por la parte adyacenteal Nor-Este del cerro Collique y descendiendo por la estribación Norte con dirección hasta el eje de la carretera que bordea el sector Oeste de la laguna Collique, siguiendo hasta el cruce con la carretera Pacherres, donde toma dirección general Oeste hasta la intersección con la prolongación de la estribación Sur del cerro Caballo descendiendo por la estribación Nor-Oeste, hasta llegar al río Reque, continuando aguas abajo por el thalweg hasta la intersección con la prolongación Sur de la acequia Santa Inés.
POR EL OESTE CON EL DISTRITO DE TUMAN: Desde la intersección del río Reque con la prolongación Sur de la acequia Santa Inés continúa aguas arriba de esta última hasta su naciente con la acequia Calupe. Desde este lugar, el límite sigue hasta el cruce de la acequia Combo con la carretera principal de sentido Nor-Oeste que comunica los centros poblados Los Cocos y Tumán, sigue por su eje hasta encontrar la acequia Baja en el río Lambayeque punto de inicio de la presente descripción.LíMITES DEL DISTRITO TUMAN
POR EL NORTE CON LA PROVINCIA DE FERREÑAFE: Desde el cruce de la carretera que comunica los centros poblados de San Miguel y Jarrín con la acequia Fala, el límite describe una dirección general Este por el thalweg de esta acequia hasta su inicio en el río Taymi (hoy canal Taymi).
POR EL ESTE CON LA PROVINCIA DE FERREÑAFE Y LOS DISTRITOS DE PATAPO Y PUCALA: Desde el último punto mencionado, el límite se dirige con dirección general Sur-Este aguas arriba del río canal Taymi hasta la altura de la prolongación Sur del cerro La Cantera. De este punto alcanza la inflexión más próxima de la acequia Chucupe, aguas abajo la inflexión más próxima de la carretera secundaria que atraviesa la Pampa del Toro.
Por su eje hacia el Sur la bifurcación de la carretera principal Tumán-Pátapo que comunica al centro poblado de Santa Elena.
Por su eje hasta el cruce de la acequia Canal Secundario, aguas arriba de esta acequia y aguas debajo de la acequia Baja hasta su desembocadura en el río Lambayeque.
Continúa hacia el Sur hasta la acequia Calupe, aguas arriba hasta la naciente de la acequia Santa Inés. Por el thalweg de ésta aguas abajo hasta el río Rque, sigue el thalweg del río hasta encontrar la carretera que une los centros poblados El Milagro y Saltur. Por ese eje de esta vía sigue en dirección Este hasta encontrar la carretera de penetración que comunica al centro poblado La Punta hasta alcanzar la estribación Nor-Oeste más pronunciada del cerro Saltur, las cumbres y divisorias de agua de los cerros Saltur, León y La Cantarilla.
POR EL SUR CON EL DISTRITO DE ZAÑA: De este último punto, el límite describe una dirección general Oeste y une las cumbres de los cerros Cabeza de Mono y Negro.
POR EL OESTE CON LOS DISTRITOS DE REQUE, POMALCA Y PICSI: De este último punto, la línea continúa por la estribación Nor-Este del cerro Negro hasta el sistema colinoso en dirección Nor-Oeste, cruzando la Pampa de Portachuelo, hasta el río Reque, continúa aguas arriba hasta la altura de la acequia El Canal, sigue por ésta hasta la acequia Centeno, luego se dirige por la acequia Huabos hasta encontrar una acequia denominada Grande que nace en el río Lambayeque. Luego en dirección Nor-Este sigue por la carretera principal Pomalca-Tumán. Por su eje hasta el cruce de la acequia Desaguadero que corre paralela a la carretera San Miguel-Jarrín.
Más adelante continúa por el eje de esta carretera hasta su intersección con la carretera que comunica a los centros poblados San Miguel y Juanita.
Por su eje hacia el Norte hasta su cruce con la acequia Fala, punto de inicio de la presente descripción.
LíMITES DEL DISTRITO PATAPO
POR EL NORTE Y ESTE CON LA PROVINCIA DE FERREÑAFE Y CHONGOYAPE: A partir de la intersección entre la prolongación de la estribación Sur del cerro La Cantera con el río Taymi, el límite describe una dirección general Nor-Este uniendo las cumbres y divisorias de agua de los cerros Las Canteras, Piedra Blanca señal cerro azul (856 m.s.n.m.), Azul, Pico de Gallinazo (cota 855), Chumillán (cota 1334) y de La Puntilla por su estribación Sur hasta encontrar la bifurcación del río Chancay formado por los ríos Reque y Taymi (repartidor La Puntilla).
POR EL SUR CON EL DISTRITO DE PUCALA: A partir de del último punto, el límite con dirección general Oeste continúa aguas abajo del río Taymi hasta su bifurcación formando el río Lambayeque, aguas abajo hasta la desembocadura de la acequia Baja por su margen derecha.
POR EL OESTE CON EL DISTRITO DE TUMAN: Del último lugar nombrado, el límite con dirección general Norte continúa aguas arriba por la acequia baja hasta su confluencia con la acequia Canal Secundario; que pasa por el lado sur del Huaca Brava, aguas abajo hasta el cruce con la carretera principal que comunica a Tumán. Continúa hacia el Nor-Este y luego al Nor-Oeste por su eje hasta intersectar la carretera principal Tumán- Pátapo. Sigue por la carretera secundaria que se inicia con dirección Norte en el mismo punto de la última intersección, su eje y prolongación Norte hasta alcanzar el ramal Norte dela acequia Chúcupe; aguas arriba hasta su inflexión hacia el Sur-Este. Su prolongación Nor-Este hasta alcanzar la intersección de la estribación Sur del cerro Las Canteras con el río Taymi, punto de inicio de la presente descripción.LíMITES DEL DISTRITO DE POMALCA
POR EL NORTE CON EL DISTRITO DE PICSI: Desde el punto de cruce de la carretera principal Chiclayo-Picsi con la acequia Quefe, el límite con dirección general Sur- Este continúa por el eje de la carretera Chiclayo-Picsi hasta el cruce del río Chancay. Su thalweg aguas arriba hasta el cruce con la acequia Grande.
POR EL ESTE CON EL DISTRITO DE TUMAN: Desde el último lugar nombrado, el límite con dirección Sur continúa por el thalweg de la acequia Grande y luego por el thalweg aguas arriba de la acequia Huambos y aguas debajo de la acequia ElCanal hasta su desembocadura en el río Reque.
POR EL SUR CON LOS DISTRITOS DE TUMAN, REQUE Y MONSEFU: Desde el último lugar nombrado, el límite se dirige hacia el Oeste aguas abajo del río Reque y la acequia Pómape hasta su intersección con la acequia Infiernillo.
POR EL OESTE CON LOS DISTRITOS DE CHICLAYO Y JOSE LEONARDO ORTIZ: Desde este último punto, el límite continúa con dirección Nor-Este por los thalweg de las acequias Infiernillo y Samán hasta la naciente de la acequia Quefe; su thalweg aguas abajo hasta su cruce con la carretera principal Chiclayo-Picsi, punto de inicio de la presente descripción.
LíMITE DEL DISTRITO DE CAYALTI
POR EL NORTE CON EL DISTRITO DE PUCALA: Desde la cumbre del cerro sin nombre (coordenadas UTM 9244, 661) entre los cerros Collique y Cojal (cota 422 m.s.n.m.) siguiendo la línea de cumbres con dirección Este, pasando por loscerros Cojal, del Cabrero y cumbre de cerro El Cura.
POR EL ESTE CON LOS DISTRITOS DE OYOTUN Y NUEVA ARICA: Del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur une las líneas de cumbres entre los cerros El Cura, Motete. Desciende por la estribación Este hasta encontrar el río Zaña. Aguas abajo hasta el cruce con la carretera que comunica los centros poblados de Curva, Huaca Tendida y Guayaquil. Sigue por el eje de la carretera principal a Nueva Arica hasta encontrar el eje de la carretera de penetración al pie del cerro Huaca del Pato, continuando por su eje hasta la cumbre del cerro Huaca La Ternera, siguiendo aguas arriba de las acequias Saltur y Principal hasta la altura de la estribación Nor-Este del cerro De La Mira, (cota 397 m.s.n.m.), asciende por esta estribación y une las cumbres y divisoria de aguas de los cerros de la Mira y cerro Vizcachas.
POR EL SUR Y OESTE CON LA PROVINCIA DE CHEPEN DEL DEPARTAMENTO Y REGIÓN LA LIBERTAD Y EL DISTRITO DE ZAÑA: Del último punto mencionado, el límite sigue por la línea de cumbres con dirección Nor-Oeste uniendo los cerros Canta Gallo, sin nombre (cota 537 m.s.n.m.), señal Portachuelo (cota 461 m.s.n.m.), Portachuelo y Humedad, descendiendo por la estribación Nor-Oeste y su prolongación en el sistema de colinas localizadas en la misma dirección hasta el cruce con la carretera que comunica los centros poblados Tres Compuertas y Puente Fierro, siguiendo con dirección Sur-Oeste hasta el cruce con el eje de la carretera Zaña-Salitral, siguiendo por esta vía hasta su cruce con la acequia que pasa por el centro poblado Salitral.
El límite continúa aguas arriba de esta acequia hasta la confluencia que le da origen, a partir de la cual sigue el curso de la acequia norte hasta el cruce de ésta al codo sur de la carretera que bordea el cerro Corvacho, punto a partir del cual asciende por la prolongación de la estribación sur del mismo hasta la cumbre, descendiendo por la Norte hasta el cruce de la prolongación de la misma con la carretera que bordea el cerro Corvacho, siguiendo el eje de esta vía hasta el cruce de su prolongación con el eje de la carretera Zaña-Cayaltí.
A partir de este último punto proyectando una línea recta hasta el cruce con la acequia afluente sur de la acequia San Nicolás, siguiendo su curso aguas abajo hasta la confluencia con la acequia La Cachaza subiendo por esta última aguas arriba hasta su cruce con la proyección de la estribación Sur-Oeste del cerro Collique asciende hasta la cumbre del mismo y desciende por el Nor-Este, hasta la cumbre del cerro sin nombre (coordenadas UTM 9244,661) punto inicial de esta descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Disposiciones futuras.
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones a fin de dotar de las autoridades político- administrativas a las nuevas circunscripciones que se crean con la presente ley.Administración y prestación de servicios.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en las nuevas circunscripciones distritales, la administración y prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por los Concejos Distritales de los cuales se desprenden los nuevos distritos.
Dotación de autoridades por el Jurado Nacional de Elecciones.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades municipales en el nuevo distrito.
Norma Derogatoria.
Cuarta.- Derógase los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley, el mismo que rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros