LEY QUE EXCEPTUA DEL REQUISITO DE INCREMENTO DE FLOTA AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24° DE LA LEY GENERAL DE PESCA, A AQUELLOS ARMADORES QUE CUENTEN CON EMBARCACIONES DE MADERA DE HASTA 110 M3Ley N° 26920
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXCEPTUA DEL REQUISITO DE INCREMENTO DE FLOTA AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24o DE LA LEY GENERAL DE PESCA, A AQUELLOS ARMADORES QUE CUENTEN CON EMBARCACIONES DE MADERA DE HASTA 110 M3.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente Ley cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptudos de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24o. Del Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitardirectamente el permiso de pesca.
Artículo 2o.- Procedencia
El requisito de sustitución de capacidad de bodega a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 24o de la Ley General de Pesca, sólo procede entre embarcaciones de mayor escala no comprendidas en la presente Ley.
Artículo 3o.- Condiciones y requisitos
En el Reglamento de la presente Ley, se establecerán las condiciones y requisitos que correspondan para la aplicación del Artículo 1o. El Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, en un plazo no mayor de 60 días.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería