26916

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<b>LEY DE CREACION DEL DISTRITO CASA GRANDE, EN LA PROVINCIA DE </b><b><b>ASCOPE, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD</b><b><b>Ley N° 26916</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CASA GRANDE, EN LA PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO LA <b>LIBERTAD<b> Objeto de la Ley.<b> Artículo 1o.- Créase el distrito Casa Grande, en la provincia de Ascope, departamento La Libertad, región La Libertad. <b>La capital del distrito será el centro poblado Casa Grande, que se eleva a la categoría de ciudad.<b> Límites distritales.<b> Artículo 2o.- Los límites del distrito Casa Grande han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional, escala <b>1/100,000; hojas Nos 15e - 16e, elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN).<b> LIMITE DISTRITAL<b> Por el Norte y Nor Este con las Provincias de Pacasmayo y Contumazá:<b> Se inicia a partir de la señal Yugo (Cota 860 m.s.n.m.), continuando en la dirección general Nor Este, coincidente con el <b>límite provincial de Ascope hasta llegar al cerro Maguar (cota 2,428 m.s.n.m.). Por el Este y Sur Este con el Distrito de <b>Ascope:<b> Del último lugar nombrado el límite continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Cuculicote, quebrada Culebra, <b>prosigue por la quebrada Santa María, hasta su intersección con el canal San José Nuevo o San José Alto, el cual <b>recorre en dirección Sur Este pasando a un punto distante en 1,125 m.l. del túnel de Facalá, de allí vira en dirección sur <b>(cruza el camino que se dirige al centro poblado La Capilla) pasando por la cima de la Huaca La Avispa (Huaca <b>Bolognesi), cerro Sorcape (cota 260 m.s.n.m.), para luego descender por sus faldas en dirección Sur Este en un tramo <b>aproximado de 850 m.l. (cruza el campo Bolognesi), hasta dar con un punto de intersección de dos carreteras <b>asfaltadas (Casa Grande - Ascope y Casa Grande - Cepeda); de este punto vira en dirección este por el eje de la <b>carretera Casa Grande - Cepeda, hasta intersectarse con la carretera asfaltada que va de Roma a Ascope; de allí el <b>límite se dirige en proyección Sur Este hasta el thalweg del río Chicama, haciendo un tramo aproximado de 900 m.l.<b> Por el Sur y Sur Oeste con los Distritos de Chicama y Chocope:<b> Del último lugar nombrado, el límite se dirige aguas abajo por el thalweg del río, hasta la altura de una carretera afirmada <b>ubicada a una distancia de 2,150 m.l. (a partir del puente Victoria), luego vira en dirección Oeste hacia un camino <b>afirmado, recorriendo un tramo de 1,225 m.l. aproximadamente, donde se une con una carretera asfaltada (paralela a <b>un canal de regadío); de allí se dirige en dirección Oeste por esta última carretera (cruza los campos Esquen, Huabos, <b>Miguel y Faña "B"), hasta su intersección con la carretera industrial (Km. 4.3.) que une a Casa Grande con la carretera <b>Panamericana, prosigue en dirección Oeste, (cruzan los campos de cultivo Bazán) hasta el cerro Mocollope (cota 335 <b>m.s.n.m.), luego desciende por sus faldas en dirección norte hasta encontrar una carretera afirmada la cual recorre <b>hasta su intersección con un cruce de carreteras asfaltadas (Casa Grande- Chocope y Casa Grande-La Constancia), <b>vira y continúa por el eje de la carretera Casa Grande-La Constancia hasta llegar al puente Constancia. Por el Oeste y <b>Nor Oeste con los Distritos de Paiján y Rázuri:<b> Se dirige en dirección Nor Oeste, bordeando el Asentamiento Humano Nueva Constancia (del Distrito de Chocope) porel extremo inferior norte del cerro Constancia (adyacente al campo Hornillo), para luego ascender hasta su cima (cota <b>329 m.s.n.m.); de allí continúa en dirección Norte hasta la cota 314 m.s.n.m., luego se dirige en dirección Nor Oeste, <b>desciende, cruza un camino afirmado (en dirección a Lache), continuando en dirección Oeste por las cotas 225 <b>m.s.n.m. y 327 m.s.n.m. de los cerros Garrapón y Licapa (atraviesa los campos de cultivos de Gavidia y Licapa "C"), <b>continúa en dirección Norte pasando por la cota 644 m.s.n.m. - Señal Cerro Azul (cruzando una carretera afirmada que <b>se dirige a Paiján) y asciende luego por la cota 328 m.s.n.m., para de allí descender hasta encontrar a un cruce de <b>carreteras (Quinta La Bomba - La Arenita y la carretera el Algarrobal), de allí continúa por el eje de la carretera Quinta La <b>Bomba - La Arenita, haciendo un recorrido de aproximadamente 4,150 m.l.; de allí el límite vira en dirección Norte a la <b>cima del cerro Yugo (cota 430 m.s.n.m.), pasando por el cerro Piedra Escrita para luego llegar a la señal Yugo (cota 860 <b>m.s.n.m.), punto de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Disposiciones complementarias futuras.<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades <b>políticas-administrativas a la nueva circunscripción distrital que se crea por la siguiente Ley.<b> Administración y prestación de servicios.<b> SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales, la administración y la prestación de <b>servicios seguirán siendo atendidos por los concejos distritales a los cuales pertenecían los pueblos involucrados.<b> Dotación de autoridades por el Jurado Nacional de Elecciones.<b> TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.<b> Disposición derogatoria.<b> CUARTA.- Derógase los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.<b> Inicio de vigencia.<b> QUINTA.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>