LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CREACION DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, INCLUYENDO EL DISTRITO DE PACHAMARCALey N° 26914
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CREACION DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, INCLUYENDO EL DISTRITO DE PACHAMARCA
Objeto de la Ley.
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 2o. de la Ley No. 24056, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- La provincia de Churcampa estará constituída por los distritos de Churcampa con su capital la ciudad de Churcampa, Anco con su capital el pueblo de La Esmeralda, Chinchihuasi con su capital el pueblo de Chinchihuasi, El Carmen con su capital el pueblo de Paucarbambilla, La Merced con su capital el pueblo de La Merced, Locroja con su capital el pueblo de Locroja, Paucarbamba con su capital la villa de Paucarbamba, San Miguel de Mayocc con su capital el pueblo de Mayocc, San Pedro de Coris con su capital el pueblo de San Pedro de Coris y Pachamarca con su capital el pueblo de Pachamarca."
Inicio de vigencia.
Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CÉSPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros