26913

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<b>LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS <b>NATURALES, ELEVANDOSE EL TOPE MAXIMO DE LAS MULTAS APLICABLES </b><b><b>POR INFRACCION DE LAS NORMAS AMBIENTALES</b><b><b>Ley N° 26913</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, ELEVANDOSE EL <b>TOPE MAXIMO DE LAS MULTAS APLICABLES POR INFRACCION DE LAS NORMAS AMBIENTALES<b> Objeto de la Ley.<b> Artículo Unico.- Modifícase el literal a) del Artículo 114o. del Decreto Legislativo No. 613 - Código del Medio Ambiente y <b>de los Recursos Naturales, por el siguiente texto:<b> "a. Multa no menor de media unidad impositiva tributaria ni mayor de 600 unidades impositiva tributarias vigentes a la <b>fecha en que se cumpla el pago. En caso de internamiento de residuos tóxicos o peligrosos, la multa no será inferior al <b>monto total de lo internado.<b> Lo dispuesto en el presente literal sólo será aplicable para las actividades que no se encuentren incluídas en dispositivos <b>legales que establezcan multas mayores por infracciones a las normas ambientales.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CÉSPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura<b><hr>